Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/5/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 14 de mayo de 2014
RESOLUCIÓN Nº 4867 M.S.
Paraná, 30 de diciembre de 2013
Autorizando el pago de la coparticipación por arancelamiento a los hospitales de menor nivel de la provincia, que figuran en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, dependientes de este Ministerio de Salud del mes de diciembre de 2013, al personal que revista en Escalafón General y de Enfermería, de conformidad a lo establecido mediante Decreto Nº 4.255/10 M.S., artículos 8º, 11º y 12º Resolución Nº 4.349/10 M.S., inciso 2, por un importe de $ 298.400,00.
Encuadrando la presente gestión en lo dispuesto por el Decreto Nº 4.255/10 M.S., los artículos 8º, 11º y 12º y Resolución Nº 4.349/10
M.S., inciso 2.
Aprobando el trámite del presente gasto mediante la cuenta de Arancelamiento Nº 90.282/3 del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A.
Facultando a la Dirección General de Administración Jurisdiccional a confeccionar las órdenes de pago con el Fondo Compensatorio Arancelamiento Nivel Central y en caso de no contar con los mismos, solicitar anticipo financiero ante la Tesorería General de la Provincia, según Decreto Nº 4.255/10 M.S., artículo 8º, correspondiendo a hospitales de menor nivel de la Provincia según anexo que, agregado, forma parte integrante de la presente, atento a lo dispuesto por la presente resolución.
ANEXO
Efector - Monto Departamento Colón Hospital San Benjamín Colón - 10.800,00
Hospital San José San José - 3.600,00
Hospital San Roque María Aguer de Francou - 3.200,00
Hospital Chacabuco Arroyo Barú - 1.700,00
Departamento Concordia Hospital Materno Infantil Doctor Ramón Carrillo - 10.600,00
Departamento Diamante Hospital San José Diamante - 9.800,00
Hospital Nuestra Señora del Luján - 4.200,00
Hospital Fidanza - Colonia Ensayo 15.200,00
Departamento Federación Hospital Santa Rosa Chajarí - 20.500,00
Hospital San José Federación - 6.900,00
Hospital San Vicente San Jaime de la Frontera - 2.200,00
Departamento Feliciano H o s p it a l F ran cisco R am í rez F elician o 11.700,00
Departamento Gualeguay Hospital Perú General Galarza - 3.700,00
Departamento Gualeguaychú H o spit al M an uel Belgran o U rdina rr ain 4.900,00
Hospital Santa María Gilbert - 1.300,00
Hospital San Isidro Labrador Larroque incluye CAPS Villa Eleonora-Irazusta - 3.000,00
Hospital Gemes Parera - 800,00
Departamento La Paz H o spit al Greg oria Pérez San Gustavo 3.900,00
Hospital 9 de Julio La Paz - 10.200,00
Hospital San Miguel Bovril - 4.100,00
Hospital Santa Elena Santa Elena - 5.300,00
Centro de Atención Pediátrica Santa Elena 4.000,00
Hospital Ecuador Alcaraz - 2.000,00
Departamento Nogoyá H o s p it a l S a nt a R osa Lu cas Gon zále z 3.600,00
Hospital San Blas Nogoyá - 9.900,00
Departamento Paraná Hospital Pascual Palma Paraná - 8.300,00
Hospital Francisco Castaldo María Grande 4.600,00
Hospital San Francisco de Asís Crespo 4.700,00

BOLETIN OFICIAL
Hospital Vecinal San Martín Hernandarias 3.300,00
Hospital Doctor Castilla Mira Viale - 3.800,00
Hospital Doctor José María Miranda Cerrito 3.400,00
Hospital Libertador General San Martín Pueblo Brugo - 2.200,00
Hospital Lister Seguí - 2.200,00
Hospital Doctor Brague Villar Hasenkamp 3.800,00
Hospital Doctor Gerardo Domagk Paraná 5.900,00
Departamento Tala Hospital San Roque Tala - 7.500,00
Hospital Falucho Maciá - 2.900,00
Hospital Nuestra Señora del Carmen General Mansilla - 2.100,00
Departamento Uruguay Hospital Sagrado Corazón de Jesús Basavilbaso - 7.900,00
Hospital Coronel Pringles Las Moscas 1.000,00
Hospital Reverendo Padre Becher Santa Anita - 1.500,00
Hospital Presbítero Zaninetti Villa Mantero 1.000,00
Departamento Victoria Hospital Domingo Cúneo Victoria - 7.700,00
Hospital Doctor Fermín Salaberry Victoria C . S. F lem ing -C a rlo s Viv anc o-Ma nas sero J . M . - L a g u n a d el Pe sca do-Sit ney R ee s 16.000,00
Departamento Villaguay Hogar de Ancianos Villaguay - 3.400,00
H os pita l N oé Yarcho Villa Domínguez 1.800,00
Hospital General San Martín Villa Clara 1.800,00
Departamento Federal Hospital Justo José de Urquiza Federal 19.600,00
Hospital Crispín Velázquez de Sauce de Luna - 4.300,00
Departamento Islas del Ibicuy Hospital Paranacito Villa Paranacito 4.200,00
Hospital Behring Ibicuy incluye C.S. Mazaruca y Rosa Mística 5.500,00
Hospital Eva Perón Ceibas - 3.600,00
Departamento San Salvador Hospital San Miguel San Salvador - 5.500,00
Hospital General Campos General Campos 1.800,00
Total - 298.400,00
RESOLUCIÓN Nº 4868 M.S.
Paraná, 30 de diciembre de 2013
Autorizando el pago de coparticipación por arancelamiento a los hospitales de mayor nivel y psiquiátricos de la Provincia, que figuran en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, dependientes de este Ministerio de Salud, del mes de diciembre de 2013, al personal que revista en el Escalafón General y de Enfermería, de conformidad a lo establecido mediante Decreto Nº 4.255/10 M.S., artículos 8º, 11º y 12º y Resolución Nº 4.349/10
M.S., inciso 2, por un importe de $ 695.700,00.
Encuadrando la presente gestión en lo dispuesto por el Decreto Nº 4.255/10 M.S., los artículos 8º, 11º y 12º y Resolución Nº 4.349/10
M.S., inciso 2.
Aprobando a tramitar el gasto por la cuenta de Arancelamiento Nº 90.282/3 del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A.
Facultando a la Dirección General de Administración Jurisdiccional a confeccionar las órdenes de pago con el Fondo Compensatorio Arancelamiento Nivel Central y en caso de no contar con los mismos, solicitar ante la Tesorería General de la Provincia, según Decreto Nº 4.255/10 M.S., artículo 8º, correspondiendo a los hospitales de mayor nivel y neuropsiquiátricos de la provincia, según anexo que agregado pasa a formar parte integrante de la presente, atento a lo dispuesto por la presente resolución.

5
ANEXO
Efector - Monto Departamento Concordia Hospital Felipe Heras - 55.350,00
Hospital Delicia Concepción Masvernat 120.900,00
Departamento Gualeguaychú Hospital Centenario - 53.100,00
Departamento Paraná Hospital Escuela de Salud Mental incluye Centro Huella - 30.450,00
Hospital San Martín - 137.550,00
Hospital Materno Infantil San Roque 96.000,00
Departamento Uruguay Hospital Justo José de Urquiza - 81.450,00
Departamento Gualeguay Hospital San Antonio - 34.050,00
Departamento Tala Hospital Ellerman - 9.000,00
Departamento Federal Hospital Raúl Camino - 22.050,00
Departamento Diamante Hospital Colonia Salud Mental - 22.050,00
Departamento Villaguay Hospital Santa Rosa - 33.750,00
Total - 695.700,00

MINISTERIO DE TRABAJO
DECRETO Nº 223 M.T.
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 24 de febrero de 2014
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la doctora María Laura Scandolo, en representación de Ríos Tur S.A., contra la Resolución Nº 0532/12 del Ministerio de Trabajo, y;
CONSIDERANDO:
Que por la resolución citada se aplicó a la firma recurrente una multa de pesos trescientos $ 300, apartado 2, artículo 5 de las sanciones, capítulo 2, Anexo D, Anexo II Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales Ley Nacional Nº 25.212 Pacto Federal del Trabajo - Ley Nº Provincial Nº 9.297, en razón de haber infringido normas laborales descriptas en el inciso f, artículo 3º Infracciones Graves capítulo 2 de las Infracciones y Sanciones, Anexo D, Anexo II Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales, Ley Nacional 25.212 Pacto Federal del Trabajo, Ley Provincial Nº 9.297, ya que incumplió con las disposiciones del artículo 1 del Decreto Nº 1.038/97 ante la carencia de la libreta de trabajo al momento de la inspección, del empleado constatado, señor Encina, Diego; y Que la resolución cuestionada fue notificada a la recurrente en fecha 6 de octubre de 2012, y el recurso fue incoado en fecha 16 de octubre de 2012, conforme surge del cargo de fojas 2, por lo que se debe tener a este por presentado en tiempo y forma, conforme lo dispuesto en los artículos 62 y s.s. de la Ley Nº 7.060; y Que las actuaciones tienen origen en la inspección realizada a Ríos Tur S.A: y por la cual se le requiere que se acredite documentación laboral del personal constatado a fojas 6; y Que a fojas 9 se labra el acta de infracción Nº 289/11, en la cual se dejó establecida la infracción de la firma recurrente al artículo 1º del Decreto Nº 1.038/97, y por cédula de fojas 10, se le otorgan cinco 5 días para presentar pruebas y/o descargas que considere necesarios; y Que, a fojas 12/16, la recurrente presenta su descarga y documental, todo lo cual fue analizado por el Departamento Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, mediante dictamen de fojas 19, propiciando el rechazo de los argumentos allí vertidos y la confección de una nueva acta de infracción, en reemplazo de la anterior, en virtud de los fundamentos que expone, e imputando, a su vez, la falta de acre-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/5/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date14/05/2014

Page count20

Edition count4753

Première édition01/12/2003

Dernière édition21/05/2024

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