Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 21/12/2018 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 5524 - 21/12/2018

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 3

Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires CUCICBA creado por la Ley 2340 texto consolidado por la Ley 6017 o por profesionales matriculados con incumbencia en la materia que contengan una descripción de la propiedad objeto de la operación, características de la zona y valor de mercado estimado. Dichos informes deberán contar con la certificación de firma de quienes lo suscriben por parte del Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires CUCICBA o del Consejo Profesional respectivo.
A fin de resolver el planteo, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá realizar las verificaciones que entienda necesarias, incluso en el propio inmueble, así como solicitar tasación al Banco Ciudad de Buenos Aires.
De igual manera se habrá de proceder cuando el contribuyente y/o responsable reclamare respecto de la Valuación Fiscal Homogénea.
Artículo 6º.- Al solo efecto de determinar las exenciones y trámites internos de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, las valuaciones fiscales de los terrenos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mantendrán para el ejercicio fiscal 2019 los mismos valores vigentes al año 2011.
A los efectos de determinar las valuaciones fiscales de los terrenos que presenten modificaciones en sus edificaciones con vigencia al año 2019, se tomarán los términos coeficientes de valores zonales, formas de cálculo, y valores unitarios de reposición de edificios determinados en la Ley 2568.
Artículo 7º.- De acuerdo a lo establecido por el artículo 274 del Código Fiscal, las alícuotas de los tributos indicados en el artículo 1 de la presente, quedarán fijadas en:
a Cincuenta por ciento 50% cuando se trate de inmuebles que cuenten con una excepción de uso sin aumento de superficie aprobada por la Legislatura.
b Cien por ciento 100% calculado sobre la superficie del inmueble considerada como excepción, aprobada por la Legislatura.
c Cien por ciento 100% calculado sobre la totalidad de la superficie construida del inmueble que cuente con una excepción de uso con aumento de la superficie, aprobada por la Legislatura.
Artículo 8º.-. Fíjase $ 75.000,00 de valuación fiscal el importe al que se refiere el inciso 5 del artículo 298 y el inciso 5 del artículo 299 del Código Fiscal, a tal fin deberá tenerse presente la valuación fiscal del inmueble vigente al año 2011, conforme lo establecido en el primer párrafo del artículo 6 de la presente Ley.
Artículo 9º.- Fíjase en $ 11.700,00 de valuación fiscal el importe referido en el inciso a del artículo 310 del Código Fiscal y entre $11.700,01 y $23.400,00el rango referido en el inciso b del citado artículo.
CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS
Artículo 10.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º inciso b de la Ley Nacional Nº 23.514, facultase al Poder Ejecutivo a percibir en carácter de Contribución de Mejoras a cargo de los propietarios de los inmuebles comprendidos dentro de la Ley y su Decreto reglamentario Nº 86/88 del Poder Ejecutivo Nacional, una suma que debe calcularse conforme a lo dispuesto por los artículos 5º, 6º y 7º de la Ley mencionada y no puede exceder del 15% del valor fiscal homogéneo de la propiedad, ni anualmente al 20% del impuesto inmobiliario neto del incremento del 5% establecido por la Ley Nacional N 23.514 que para cada ejercicio fiscal establece el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La mencionada Contribución se percibe en forma conjunta con los incrementos establecidos por el artículo 2º, incisos c y d de la Ley Nacional Nº 23.514 y se IF-2018-34345329- -MEFGC

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 21/12/2018 (Anexo)

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaysArgentine

Date21/12/2018

Page count1013

Edition count3385

Première édition14/08/2008

Dernière édition06/06/2024

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