Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 21/12/2018 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 5524 - 21/12/2018

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Relación Valuación
Nº 2

Aumento Tope En %

Coeficiente
Fiscal/Valuación de Mercado
Aplicable
Mayor al 10%

100

2

Mayores al 5% y menores al 10%

200

3

Menores al 5%

300

4

Para los ejercicios fiscales año 2013 en adelante:
Aumento Tope
Coeficiente Aplicable
Hasta $150.000

50%

1,50

Desde $150.000 hasta $300.000

75%

1,75

100%

2,00

Valuación Fiscal Homogénea
Mayores a $300.000

A partir de la vigencia de la presente Ley, los terrenos que permanezcan más de dos 2 años sin edificación incrementarán anualmente el 100% de su gravamen total en forma progresiva hasta alcanzar el 1% de su valor de mercado.
Esta imposición operará sobre la partida correspondiente hasta tanto se produzca la incorporación parcial o total de edificios de acuerdo a lo establecido en el artículo 290 del Código Fiscal.
Sin perjuicio de la aplicación de los topes establecidos, ninguna partida inmobiliaria correspondiente a inmuebles construidos podrá tener un tributo determinado menor a pesos seiscientos $600, con excepción de las cocheras, bauleras y otras unidades complementarias cuyo mínimo no podrá ser inferior a pesos doscientos $200.
En ningún caso el tributo determinado será inferior al que surja de aplicar los incrementos porcentuales de los gravámenes fijados en el artículo 2º sobre el importe emitido en el ejercicio fiscal anterior.
Los mínimos establecidos en el párrafo anterior corresponden en partes iguales a cada uno de los tributos establecidos en el artículo 267 del Código Fiscal.
Para los inmuebles cuyo empadronamiento se realizase en el presente ejercicio fiscal se calculará el valor fiscal que le correspondería según la Ley 3751 y modificatorias y complementarias, aplicándose los tributos conforme a los topes establecidos en el presente artículo.
Los topes establecidos en el presente artículo no serán de aplicación para aquéllas partidas inmobiliarias que registren deuda de gravámenes inmobiliarios y la misma no sea cancelada y/o regularizada mediante un plan de facilidades de pago en un lapso de seis 6 meses.
Artículo 5.- El importe anual a ingresar por los tributos establecidos en el Código Fiscal devengados en el ejercicio, no podrá superar el uno por ciento 1% del valor de mercado del inmueble.
En caso que el contribuyente entendiera que así resultare podrá interponer, sin efecto suspensivo, el recurso administrativo correspondiente, debiendo acompañar, sin perjuicio de los restantes elementos de prueba que agregue, escrito en que se fundamente la impugnación y al menos dos 2 informes realizados por corredores inmobiliarios matriculados en el Colegio Único de IF-2018-34345329- -MEFGC

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 21/12/2018 (Anexo)

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaysArgentine

Date21/12/2018

Page count1013

Edition count3385

Première édition14/08/2008

Dernière édition06/06/2024

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