Manuel Ignacio Cuneo Balmaceda - CUIT 20-42145663-2

Datos Básicos y de Identificación

Apellido y NombreCUNEO BALMACEDA MANUEL IGNACIO
Posible DNI42.145.663
CUIT/CUIL20-42145663-2
HomónimosEn el Padrón de AFIP no se han identificado otras personas con mismo nombre/s y apellido.
Personas con el mismo apellido2.356 personas en Argentina tienen el apellido Cuneo

Informacion de AFIP

Actividad u OcupaciónConstrucción, reforma y reparación de edificios residenciales (incluye la construcción, reforma y reparación de viviendas unifamiliares y multifamiliares, bungaloes, cabañas, casas de campo, departamentos, albergues para ancianos, niños, estudiantes, et

Información de Boletines Oficiales Nacional y Provinciales

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/2021 - Primera Sección - Página 52

intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, por el artículo 5° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017, que fuera sustituido por el artículo 4° del Decreto N° 859 del 26 de septiembre de 2018 y por el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019. Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Apruébase la contratación efectuada en el marco del régimen aprobado por el artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, del agente Manuel Ignacio CUNEO BALMACEDA (DNI... Leer más

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/2021 - Primera Sección - Página 51

disponer la contratación del agente Manuel Ignacio CUNEO BALMACEDA en la función de Auxiliar Administrativo, en el marco del régimen aprobado por el artículo 9º del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por el período comprendido entre el 15 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2020. Que el Decreto N° 132 del 10 de febrero de 2020 establece en su artículo 2° inciso g) que queda exceptuada de la restricción establecida en su artículo 1° la cobertura de cargos o contrataciones que no puedan postergarse por su especificidad técnica, profesional, criticidad o riesgo operativo. Que en virtud del riesgo operativo que atraviesa la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES... Leer más

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