Periódico Oficial de Puebla del día 06/04/2020 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 6 de abril de 2020

DECRETO
ÚNICO. Se REFORMA la fracción VII, del Apartado A al artículo 12 y las fracciones IV y V al 14; y se ADICIONA la fracción VI al 14, todos de la Ley Estatal de Salud, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 12.-
A.
I. a VI.
VII. Celebrar convenios con los Ayuntamientos para la prestación de los servicios sanitarios locales o la atención de las funciones de salud; implementar herramientas de seguimiento y evaluación que permitan conocer periódicamente y de forma actualizada, el estado de las políticas públicas municipales, servicios sanitarios y demás acciones que impacten en los indicadores de salud del Municipio, integrando la información de manera sistemática para facilitar su consulta.
VIII.
B.
I. a VIII.
C.
I. a VIII.
Artículo 14.-
I. a III.
IV. Formular y desarrollar programas municipales de salud en el marco del sistema nacional y estatal de salud;
V. Colaborar con la Secretaría de Salud del Estado, en la implementación de herramientas de seguimiento y evaluación, que permitan conocer periódicamente, el estado de los servicios sanitarios de su competencia y de las acciones realizadas en su territorio, que impacten en los indicadores de salud; y VI. Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia los ordenamientos legales correspondientes.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. La Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, deberá prever la suficiencia presupuestaria para el cumplimiento del presente Decreto, en su caso.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil veinte. Diputada Presidenta JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN PABLO KURI CARBALLO.
Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. URUVIEL
GONZÁLEZ VIEYRA. Rúbrica. Diputada Secretaria. BÁRBARA DIMPNA MORÁN AÑORVE. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en la Sede del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los diez días del mes de marzo de dos mil veinte. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA
HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ. Rúbrica.
El Secretario de Salud. CIUDADANO JORGE HUMBERTO URIBE TÉLLEZ. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 06/04/2020 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha06/04/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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