Periódico Oficial de Puebla del día 06/04/2020 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 6 de abril de 2020

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción VII del Apartado A del artículo 12
y las fracciones IV y V del 14, y adiciona la fracción VI al 14, todos de la Ley Estatal de Salud.
Al margen el Escudo del Estado de Puebla, con una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla. LX Legislatura.
LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Salud del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; por virtud del cual se reforma la fracción VII, del Apartado A al artículo 12 y las fracciones IV y V al 14; y se Adiciona la fracción VI al 14, todos de la Ley Estatal de Salud.
Que es un deber permanente del Estado, vigilar, preservar y dar garantía formal a los poblanos en forma positiva y vigente del derecho a la protección de la salud, que en su beneficio consagra el artículo 4º de la Constitución General de la República.
Regulando para ello, las acciones que persigan el mejoramiento de las condiciones de salud colectivas y particulares en la Entidad, dando vigencia a los lineamientos legales que: previendo la enfermedad, combatiéndola, evitando la muerte prematura y controlando los factores de riesgo sanitario, hagan posible que los poblanos gocen cabalmente de todas sus capacidades físicas y mentales en beneficio propio, el de sus familias y el de la sociedad en general.
Que en ese sentido los actos de verificación y regulación sanitaria en materia de salubridad local, se lleva a cabo a través de la distribución de competencias entre las autoridades sanitarias del Estado, respetando la autonomía de los Ayuntamientos.
Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 115 de nuestra Carta Magna, el Municipio es la base de la división territorial y corresponde a éste, entre otras, las funciones y servicios públicos siguientes:
Agua potable;
Drenaje;
Alcantarillado;
Tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
Alumbrado público;
Limpia;
Recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
Mercados y centrales de abasto;
Panteones;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 06/04/2020 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha06/04/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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