Periódico Oficial de Puebla del día 06/04/2020 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Lunes 6 de abril de 2020

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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Rastro;
Calles, Parques y jardines y su equipamiento, y Los demás que las Legislaturas Locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
Que el papel que desempeñan los Municipios en la prestación de los servicios públicos a su cargo resulta de gran relevancia en el ámbito local y regional, dado la proximidad y cercanía que tienen con la población, aunado a las implicaciones económico-sociales que conlleva la debida continuidad y ejecución de cada uno, pues por una parte satisface las necesidades básicas de la población y por otra eleva las condiciones de vida de las comunidades.
Que en ese contexto, el Gobierno del Estado de Puebla puede celebrar convenios con los Ayuntamientos para la prestación de los servicios sanitarios locales o la atención de las funciones de salud.
Que con base en lo anterior, los temas relacionados con el tratamiento del agua potable, pluvial y alcantarillado;
el manejo, recolección, traslado y disposición final de residuos sólidos urbanos; asepsia y limpieza de mercados y centrales de abasto; preservación de plazas y jardines, entre otros; juegan un papel relevante en la Agenda Pública Municipal, ya que estos se encuentran directamente relacionados con la salud de la población, al ser los medios de primer contacto con los habitantes de una localidad.
Que asimismo, la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, vincula temas en materia de salud, relacionados con el interés superior de la niñez, a efecto de que se atiendan y satisfagan necesidades en esa materia para su desarrollo integral; en materia de desarrollo social, vincula a la salud para satisfacer los derechos sociales, garantizando con ello, el acceso a servicios de salud efectivos.
Que por ese motivo, los Titulares de las Dependencias y Entidades integrantes de la Administración Pública Estatal y los Ayuntamientos, participan en el seguimiento y evaluación de los Planes Estatales y Municipales de Desarrollo, respectivamente, ya sea elaborando los documentos rectores o instruyendo órganos de planeación.
Que en ese contexto, la Organización Panamericana de la Salud, como organismo especializado de salud del sistema interamericano, afiliada a la Organización Mundial de la Salud, recomienda la implementación de Salud en todas las políticas STP, que es un enfoque de salud pública que toma en cuenta, de manera sistemática, las implicaciones de las decisiones sobre la salud, busca sinergias, y evita impactos negativos sobre la salud, con el objetivo de mejorar la salud de la población y la equidad sanitaria.
Que el enfoque de salud en todas las políticas STP, se centra en legitimidad, rendición de cuentas, transparencia, acceso a la información, participación, sostenibilidad y colaboración multisectorial. Las estructuras y organismos intergubernamentales son quienes apoyan la STP, siendo el sector salud el que desempeña un papel central en la promoción de la STP.
Que en ese sentido, la función principal de los Ayuntamientos debe entenderse desde una perspectiva integral, enfocada en atender los requerimientos y demandas de la sociedad, no solo para el cumplimiento específico de la función que corresponda, sino como una oportunidad que permita impulsar y propiciar el desarrollo armónico de otros sectores con los que guarda injerencia.
Que por lo anterior, se propone reformar la Ley Estatal de Salud, con la finalidad de dotar a las autoridades estatales y municipales de los elementos jurídicos necesarios que les faciliten la implementación y manejo de herramientas para la administración y análisis de información en los servicios sanitarios que le competan, información que servirá en primera instancia para identificar y priorizar necesidades de atención inmediata y evaluar sus resultados y posteriormente para diseñar y desarrollar políticas públicas transversales bajo los enfoques antes mencionados, haciendo más eficiente el ejercicio de recursos con los que cuentan.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente Minuta de:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 06/04/2020 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha06/04/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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