Periódico Oficial de Puebla del día 03/01/2024 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Miércoles 3 de enero de 2024

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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Es importante señalar que, además del monitoreo que se realice a programas de radio y televisión que difunden noticias, el artículo 1, de los Lineamientos, prevén que dicha tarea también se realice respecto de medios de comunicación electrónicos e impresos.
4. DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Derivado del análisis realizado por este Órgano Superior de Dirección, se advierte que las Especificaciones Técnicas tienen como objetivo el de dar seguimiento a los escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que, durante la precampaña y campaña electorales, produzcan y difundan los partidos políticos, coaliciones, sus precandidaturas y candidaturas, y las candidaturas independientes, con la finalidad de promover su imagen de manera pública y con el inequívoco propósito de establecer su postulación a un cargo de elección popular; así, debe decirse que dicho seguimiento tiene la finalidad de que, la difusión en comento, se apegue a la normativa electoral durante la etapa de preparación de la elección.
Asimismo, de las Especificaciones Técnicas se desprende que la realización del monitoreo de medios de comunicación se realizará en todo momento con perspectiva de género, convirtiéndose así en un medio para la obtención de datos relevantes en materia de paridad, tal como es el acceso de las candidaturas correspondientes a un género u otro, a los tiempos de radio y televisión.

5. DEL CATÁLOGO

Resulta importante mencionar que, si bien en las Especificaciones Técnicas se incluyó un listado de estaciones de radio y televisión, ello no implica que el monitoreo deba realizarse respecto de cada programa de cada una de las estaciones que citan en el documento, pues ello resulta material y humanamente imposible, en su lugar, dicho listado representa el universo de estaciones de radio y televisión que tienen cobertura en el Estado, ya sea de forma regional o respecto a todo el territorio, traduciéndose únicamente en una guía para la elaboración del Catálogo.
Precisado lo anterior, es de señalarse que del Catálogo se desprende que se monitorearán un total de:
24 programas de radiodifusoras con cobertura en la ciudad de Puebla;
31 programas de radiodifusoras con cobertura en diversos municipios al interior del Estado;
6 programas de radiodifusoras con cobertura a nivel nacional;
17 programas de televisoras con cobertura en la Ciudad de Puebla; y 20 programas de televisoras con cobertura a nivel nacional.
Así, tomando en cuenta tanto las Especificaciones Técnicas, como el Catálogo, se tiene que se monitorearán un total de 61 programas de radio, 37 programas de televisión, 16 periódicos impresos, 35 periódicos digitales y 6 revistas.
6. EFECTOS
Por todo lo anterior, este Consejo General estima que los documentos analizados cumplen con todos los requisitos previstos en la ley, por lo que resultan ser idóneos y suficientes para el cumplimiento de los fines que, en materia de monitoreo, asisten a este Instituto; en tal sentido y en virtud de lo argumentado en el presente instrumento, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89, fracciones II, LIII y LX, del Código, este Consejo General estima procedente:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 03/01/2024 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha03/01/2024

Nro. de páginas70

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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