Periódico Oficial de Puebla del día 03/01/2024 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Miércoles 3 de enero de 2024

Ahora bien, de los artículos 89, fracción LV Ter, y 103, fracción VI, del Código, se desprende la obligación que tiene este Consejo General, a través de la Dirección de Organización, de integrar los denominados bloques de competitividad electoral, como una herramienta para garantizar el cumplimiento del principio de paridad, tanto vertical como horizontal.
Al respecto, el artículo 215 Bis, señala que los bloques de competitividad electoral, son la metodología a través de la cual el Instituto determina la votación alta, media y baja obtenida por cada partido político en los distritos electorales y municipios del Estado, correspondiente al proceso electoral inmediato anterior, y que sirve como base para la determinación de las candidaturas bajo el principio de paridad de género, evitando la postulación desproporcional de un mismo género en aquellas demarcaciones en donde un partido político haya obtenido los porcentajes de votación más altos o bajos, respectivamente.
Por su parte, el artículo 215 Ter, dispone que, este Consejo General tiene el deber de publicar el contenido de dichos bloques, a más tardar en el mes de diciembre del año anterior a la elección.
Así, es importante mencionar que, los citados bloques permitirán, entre otras cosas, hacer efectivo el acceso de las mujeres, pues se aumentará la posibilidad de que ocupen cargos de elección popular, en condiciones de paridad, pues son espacios de los que han estado históricamente relegadas.
4. EFECTOS
En virtud de lo argumentado en el presente instrumento, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89, fracciones I, II, LIII, LV Ter y LX; y, 103, fracción VI, del Código, este Consejo General estima procedente:
Ordenar a la Dirección de Organización, a efecto de que proponga la metodología y elabore los bloques de competitividad electoral, en términos del artículo 215 Bis del Código, para el Proceso Electoral Estatal Ordinario Concurrente 2023-2024; sometiéndolos en su oportunidad a la consideración de este Consejo General.
Para tal efecto, la Dirección de Organización deberá tomar en cuenta, para la parte coducente, el Acuerdo número INE/CG398/2022, del Consejo General del INE, por el que aprobó la redistritación local de la Entidad.
d El Consejo General del Instituto Electoral del Estado acuerda:
PRIMERO. Este Consejo General es competente para conocer y pronunciarse sobre el presente asunto en los términos aducidos en los Considerandos 1, 2 y 3, de este Acuerdo.
SEGUNDO. Este Órgano Superior de Dirección ordena a la Dirección de Organización, a efecto de que proponga la metodología y elabore los bloques de competitividad electoral, en términos del artículo 215 bis del Código, para el Proceso Electoral Estatal Ordinario Concurrente 2023-2024, en los términos expuestos en los Considerandos 3 y 4, de este Acuerdo.
TERCERO. Este Consejo General faculta a la Consejera Presidenta y al Secretario Ejecutivo de este Instituto, para hacer las notificaciones narradas en el Considerando 5 del presente Acuerdo.
CUARTO. El presente instrumento entrará en vigor a partir de su aprobación.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, a través del formato aprobado para tal efecto en el instrumento CG/AC-004/141.
Este Acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos de las y los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, en la sesión especial del cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. La Consejera Presidenta.
C. BLANCA YASSAHARA CRUZ GARCÍA. Rúbrica. El Secretario Ejecutivo. C. JORGE ORTEGA
PINEDA. Rúbrica.
NOTA: Para mayor información consúltese la página web del Instituto Electoral del Estado: http www.ieepuebla.org.mx/, bajo el rubro CONSEJO
GENERAL/ACUERDOS; al portal web de transparencia del Instituto: http www.ieepuebla.org.mx/index.php?Categoria=transparencia; o a las siguientes ligas: https www.facebook.com/PueblaIEE y https twitter.com/Puebla_IEE

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 03/01/2024 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha03/01/2024

Nro. de páginas70

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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