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Periódico Oficial de Puebla del día 03/01/2024 - Segunda Sección
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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección
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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Miércoles 3 de enero de 2024
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
ACUERDO del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que determina las especificaciones técnicas para la implementación del monitoreo de las precampañas y campañas electorales, en los medios de comunicación, así como el catálogo de programas de radio y televisión que difundan noticias a los que se aplicará el monitoreo, para el Proceso Electoral Estatal Ordinario Concurrente 2023-2024.
Al margen el logotipo oficial del Instituto, con una leyenda que dice: IEE. Instituto Electoral del Estado. Puebla.
a Número y rubro del acuerdo:
CG/AC-0061/2023 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL
ESTADO POR EL QUE SE DETERMINAN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL MONITOREO DE LAS PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS ELECTORALES, EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, ASÍ COMO EL CATÁLOGO DE PROGRAMAS DE RADIO Y
TELEVISIÓN QUE DIFUNDAN NOTICIAS A LOS QUE SE APLICARÁ EL MONITOREO, PARA EL
PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO CONCURRENTE 2023-2024.
b Fecha
y tipo de sesión en el que fue aprobado:
En la sesión especial de fecha cuatro de diciembre de dos mil veintitrés.
c Extracto del acuerdo:
2. MARCO NORMATIVO APLICABLE.
2.5 Reglamento de Elecciones El artículo 296, numeral 1, establece que con el objetivo de dotar a la sociedad mexicana de información cierta, oportuna, completa, plural e imparcial, que permita conocer el tratamiento que se dará a las precampañas y campañas electorales de las precandidaturas y candidaturas a un cargo de elección popular, y con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de un voto informado y razonado, durante las precampañas y campañas de los procesos electorales locales, se realizarán monitoreos de programas de radio y televisión que difundan noticias.
El diverso 300, numeral 1, dispone que el catálogo de programas de radio y televisión, respecto de los cuales se realizará el monitoreo, deberá conformarse por los programas que difundan noticias con mayor impacto a nivel federal y local, en su caso, en la demarcación territorial donde se celebre el proceso electoral respectivo, pues ello dotará al monitoreo de la efectividad que refleje los principios de equidad y certeza.
3. DEL MONITOREO DE MEDIOS
En observancia a lo señalado por el artículo 11, fracción I, de los Lineamientos, la Secretaría Ejecutiva, por conducto de la Coordinación presenta a este Consejo General la propuesta de Especificaciones Técnicas, misma que fue elaborada de forma conjunta por la Dirección de Prerrogativas, previo a nálisis de la Comisión Permanente de Comunicación.