Periódico Oficial del Estado de México del día 19/01/2018 (Sección Séptima)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

19 de enero de 2018

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sustentabilidad, calidad de vida, participación social, dignidad, subsidiariedad, integralidad, justicia conmutativa, transparencia, equidad, perspectiva de género y libre determinación de los pueblos indígenas y sus comunidades, el Gobierno del Estado de México, implementará mecanismos para la aplicación de las políticas públicas, programas y acciones en materia de desarrollo humano y social, a través de sus dependencias y organismos auxiliares.
Que el Gobierno del Estado de México, se compromete con la ciudadanía y sobre todo con los que menos tienen, para hacer del desarrollo social el conjunto de políticas públicas que generen condiciones para que el individuo, grupo social o sector poblacional, mediante uno de sus cuatro ejes de Gobierno a través de la implementación de una política incluyente, integral, igualitaria, participativa, solidaria y productiva, priorizando en el desarrollo humano de los mexiquenses, alineados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Que dentro de los ejes de la nueva política social del Gobierno del Estado de México, se encuentra el de las familias fuertes, mediante el cual se atenderá de manera integral a las familias para lograr un desarrollo humano y no solo el asistencialismo, y siendo esto a través de la transversalidad para complementar las estrategias y los programas de gobierno con componentes sociales en educación, salud, vivienda, alimentación y empleo, que contribuyan a reducir la pobreza, exclusión y vulnerabilidad de la población.
Que para la ejecución de los programas sociales y acciones se requiere establecer un mecanismo que servirá como medio para la entrega de los programas y acciones en materia de desarrollo social y humano que ejecuten las dependencias y organismos auxiliares del Gobierno del Estado de México.
Que derivado de lo anterior, resulta necesaria la Tarjeta Salario Rosa que tendrá como propósito disminuir la pobreza; contará con un enfoque integral de derechos e incorporará diversos programas sociales para abatir carencias, así como promover la capacidad productiva y el ingreso de las familias, a fin de convertirla en familias fuertes, como población beneficiaria.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, el presente Instrumento Jurídico se encuentra debidamente refrendado por el licenciado Francisco Javier Eric Sevilla Montes de Oca, Secretario de Desarrollo Social del Estado de México.
En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA TARJETA SALARIO ROSA, COMO MECANISMO DE APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL EN EL
ESTADO DE MÉXICO.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene como finalidad establecer la Tarjeta Salario Rosa, como mecanismo de aplicación de la política de desarrollo humano y social en el Estado de México.
ARTÍCULO SEGUNDO. La Tarjeta Salario Rosa, será el mecanismo plástico para aplicación y entrega del programa social Salario Rosa, el cual será ejecutado por el Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social del Estado de México, una vez publicadas sus reglas de operación anuales, y a su vez podrá ser uno de los mecanismos plásticos para la entrega de los programas y acciones en materia de desarrollo social que ejecuten las dependencias y organismos auxiliares del Gobierno del Estado de México y medio de identificación de los beneficiarios, a fin de hacer más eficaz la ejecución de sus programas o acciones de desarrollo social, atendiendo de manera integral y transversal a los sectores de la población en condiciones de pobreza, marginación, exclusión y vulnerabilidad.
ARTÍCULO TERCERO. Los programas, acciones y recursos de desarrollo social de las dependencias y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo Estatal que formen parte de la Tarjeta Salario Rosa, se ejecutarán tomando en consideración los criterios de priorización, cobertura, focalización, participación social e indicadores que establezca la Secretaría de Desarrollo Social.
ARTÍCULO CUARTO. Por tratarse de un medio para brindar el acceso a los beneficiarios de los apoyos o servicios que otorgan los programas o acciones de desarrollo social, se deberá integrar el respectivo padrón de

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 19/01/2018 (Sección Séptima)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

PaísMéxico

Fecha19/01/2018

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones218

Primera edición05/01/2000

Ultima edición16/12/2022

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