Periódico Oficial del Estado de México del día 19/01/2018 (Sección Séptima)

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

Página 2

19 de enero de 2018

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, con fundamento en las facultades que me confieren los artículos 77 fracciones II, XXVIII Y XXXVIII y LI
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y 2, y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; y CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que son derechos para el desarrollo social, la educación, la protección a la salud, el trabajo, la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, la seguridad social y lo relativo a la no discriminación que permiten al desarrollo social implementar mecanismos que generen las condiciones para la integración plena de individuos, grupos y sectores de la sociedad, comunidades y regiones al mejoramiento integral y sustentable de sus capacidades productivas que garanticen el disfrute de esos derechos a fin de erradicar la desigualdad social.
Que la Ley General de Desarrollo Social tiene por objeto garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social, señalar las obligaciones del Gobierno, establecer las instituciones responsables del desarrollo social y definir los principios y lineamiento generales a los que debe sujetarse la Política Nacional de Desarrollo Social, establecer un Sistema Nacional de Desarrollo Social en el que participen los gobiernos municipales, los gobiernos de las entidades federativas y el gobierno federal, determinar su competencia en materia de desarrollo social, así como las bases para la concertación de acciones con los sectores social y privado, fomentar el sector social de la economía, regular y garantizar la prestación de bienes y servicios contenidos en los programas sociales, determinar las bases y fomentar la participación social y privada en la materia, así como establecer mecanismos de evaluación y seguimiento de los programas y acciones de la Política Nacional de Desarrollo Social.
Que la Política Nacional de Desarrollo Social tiene como objetivos proporcionar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación y la exclusión social, promover un desarrollo económico con sentido social que propicie y conserve el empleo, eleve el nivel de ingresos y mejore su distribución, fortalecer el desarrollo regional equilibrado, y garantizar formas de participación social en la formulación, ejecución instrumentación, evaluación y control de los programas de desarrollo social.
Que la Ley de Desarrollo Social del Estado de México establece que el Desarrollo Social es el proceso de mecanismos y políticas públicas permanente que generan las condiciones para la integración plena de individuos, grupos y sectores sociales de la sociedad, comunidades y regiones al mejoramiento integral y sustentable de sus capacidades productivas y su calidad de vida, que garantice el disfrute de los derechos constitucionales, a fin de erradicar la desigualdad social. Asimismo establece que la política social debe sujetarse, entre otros, al principio de la integralidad, lo que implica la articulación, coordinación y complementariedad de programas y acciones que conjunten los diferentes beneficios en el marco de la política nacional y estatal de desarrollo social.
Que con el fin de atender a los sectores de la población que viven en situación de inequidad, marginación, pobreza alimentaria, pobreza de capacidades, pobreza patrimonial o exclusión social, impulsando el desarrollo como motor estratégico, incluyendo a los diversos grupos y sectores de la sociedad, en la promoción del desarrollo, bajo los principios sociales de libertad, justicia distributiva, solidaridad, respeto a la diversidad,

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 19/01/2018 (Sección Séptima)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

PaísMéxico

Fecha19/01/2018

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones218

Primera edición05/01/2000

Ultima edición16/12/2022

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2018>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031