Periódico Oficial del Estado de México del día 19/12/2018 (Sección Octava)

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

Página 4

19 de diciembre de 2018
CONSIDERANDO

Que la Secretaría de la Contraloría, es la dependencia encargada de la vigilancia, fiscalización y control de los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de la administración pública estatal y su sector auxiliar, así como lo relativo a la presentación de la declaración patrimonial, de intereses y constancia de presentación de la declaración fiscal, así como de la responsabilidad d e los servidores públicos, en términos de lo que disponga la normatividad aplicable en la materia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
Que la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, publicada en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el treinta de mayo de dos mil diecisiete, tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre el Estado y los Municipios para el funcionamiento de los Sistemas Anticorrupción, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para que las autoridades estatales y municipales competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.
Que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, publicada en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno de fecha treinta de mayo de dos mil diecisiete cuya vigencia inició el diecinueve de julio del mismo año, tiene por objeto distribuir y establecer la competencia de las autoridades para determinar las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.
Que en fecha veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría del Estado de México, y entró en vigor al día siguiente de su publicación, en el cual se establecen la dirección, funcionamiento, atribuciones y líneas de autoridad de las unidades administrativas que integran la estructura de esta Secretaría.
Que el artículo 21 del Reglamento Interior invocado, prevé que la Dirección General de Investigación estará a cargo de un Director General, auxiliado en el ejercicio de sus atribuciones por las Subdirecciones de Investigación A, B, C y D, así como de los demás servidores públicos que se requieran para ejercer las atribuciones que le otorga el citado Reglamento.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DELEGATORIO DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACIÓN DE LA SECRETARÍA
DE LA CONTRALORÍA, EN LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE INDICAN:
PRIMERO. - Las atribuciones que se delegan mediante el presente Acuerdo son sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del Director General de Investigación.
Se exceptúa de este Acuerdo Delegatorio, las atribuciones referidas en el artículo 7 fracciones II, IV, VI, VII, XI, XII y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría.
SEGUNDO. - Las atribuciones que se delegan en los Subdirectores de Investigación A, B, C y D de la Dirección General de Investigación de la Secretaría de la Contraloría del Estado de México son las establecidas en las fracciones I, IV, VI, VIII, IX, XI, XII, XIV, XV, XVII, XVIII, XXII, XXIV, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, y XXXIV del artículo 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría.
Por lo que respecta a la delegación de la atribución contemplada en la fracción XXVIII, se precisa que la delegación, es únicamente por lo que corresponde a la interposición de los recursos en tiempo y forma ante la autoridad que resulte competente.
Para el adecuado ejercicio de las atribuciones que se delegan en el presente Acuerdo a los Subdirectores de Investigación A, B, C, y D, se auxiliarán de los demás servidores públicos que se requieran y que se encuentren adscritos a la Dirección General de Investigación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
Dado en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.
ATENTAMENTE
LIC. DAVID FERNANDO NEGRETE CASTAÑÓN
DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACIÓN
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 19/12/2018 (Sección Octava)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

PaísMéxico

Fecha19/12/2018

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones109

Primera edición31/03/2000

Ultima edición19/12/2018

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2018>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031