Periódico Oficial del Estado de México del día 19/12/2018 (Sección Octava)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

19 de diciembre de 2018

Página 3

SEGUNDO.- Se delegan en los Directores de Responsabilidades Administrativas A; de Responsabilidades Administrativas B; de Registro de Declaraciones y de Sanciones, y de lo Contencioso e Inconformidades, las atribuciones genéricas contenidas en el artículo 12, fracciones VII, IX y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, para que las ejerzan en el ámbito de sus respectivas competencias o en los asuntos que les sean encomendados.
Para el adecuado ejercicio de las atribuciones que se delegan en el presente artículo, los Directores de Área que se mencionan, se auxiliarán de los Jefes de Departamentos que forman parte de su respectiva estructura orgánica, así como de los demás servidores públicos que se requieran para ejercer las atribuciones otorgadas por el Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría.
TERCERO.- Se delega en los Directores de Responsabilidades Administrativas A y Responsabilidades Administrativas B, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 24, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, en sus fracciones XI, XIII, XV, XVI, ésta última únicamente por lo que hace a la procedencia del procedimiento de responsabilidad administrativa, XVII, XVIII, XIX, XX, ésta última únicamente por lo que hace a la tramitación de los incidentes, XXII, XXVIII, XXXVII, XXXVIII y XL.
Para el adecuado ejercicio de las atribuciones que se delegan en el presente artículo, los Directores de Responsabilidades Administrativas A y Responsabilidades Administrativas B, se auxiliarán de las Jefaturas de Departamento, así como de los demás servidores públicos que se requieran para ejercer las atribuciones otorgadas por el Reglamento Interior de la Secretarí a de la Contraloría.
CUARTO.- Se delega en el Director de Registro de Declaraciones y de Sanciones el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 24, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, en sus fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXVI y XL.
Para el adecuado ejercicio de las atribuciones que se delegan en el presente artículo el Director de Registro de Declaraciones y de Sanciones, se auxiliará de los Jefes de Departamento, así como de los demás servidores públicos que se requieran para ejercer las atribuciones otorgadas por el Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría.
QUINTO.- Se delega en el Director de lo Contencioso e Inconformidades, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 24, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, en sus fracciones I, XI, XXVII, por lo que hace a recibir y tramitar el recurso de revocación, XXIX, por lo que hace a recibir, tramitar, substanciar y resolver los demás medios de impugnación, XXXIV, por lo que toca a la recepción y trámite de las inconformidades que se formulen con motivo de las licitaciones públicas e invitaciones restringidas convocadas por las Dependencias u Organismos Auxiliares y, en su caso, cuando proceda, los que lleven a cabo los ayuntamientos con recursos total o parcialmente estatales, XXXV, por lo que corresponde al inicio y substanciación del procedimiento administrativo sancionador, por infracciones de licitantes o contratistas en términos de lo dispuesto en el Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, XXXIX y XL.
Para el adecuado ejercicio de las atribuciones que se delegan en el presente artículo el Director de lo Contencioso e Inconformidades, se auxiliará de los Jefes de Departamento, así como de los demás servidores públicos que se requieran para ejercer las atribuciones otorgadas por el Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
TERCERO.- Se abroga el Acuerdo Delegatorio del entonces Director General de Responsabilidades de la Secretaría de la Contraloría, publicado el día quince de febrero de dos mil ocho en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México y se derogan las demás disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente acuerdo.
Dado en la Ciudad Toluca de Lerdo, capital del Estado de México a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.
ATENTAMENTE
LIC. MARCO ANTONIO CARDOSO TABOADA
DIRECTOR GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
RÚBRICA.

DAVID FERNANDO NEGRETE CASTAÑÓN, DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA
CONTRALORÍA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE ME CONFIERE EL
ARTÍCULO 7 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA, Y CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTÍCULOS 19 FRACCIÓN XIV, Y 38 BIS FRACCIONES XVIII, XIX Y XXIV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1.4 SEGUNDO PÁRRAFO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO;
12 FRACCIÓN XI, 21 Y 22 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA; Y

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 19/12/2018 (Sección Octava)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

PaísMéxico

Fecha19/12/2018

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones109

Primera edición31/03/2000

Ultima edición19/12/2018

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