Periódico Oficial del Estado de México del día 19/12/2018 (Sección Octava)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

Página 2

19 de diciembre de 2018

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA
LICENCIADO MARCO ANTONIO CARDOSO TABOADA, DIRECTOR GENERAL DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO
DE LA ATRIBUCIÓN QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 7 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA
CONTRALORÍA; Y, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 19 FRACCIÓN XIV, 38 BIS FRACCIONES IV, XVII, XIX Y XXVIII
DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1.4 SEGUNDO PÁRRAFO DEL
CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO; 12, FRACCIÓN XI, 23 Y 24 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA; Y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de la Contraloría, es la dependencia encargada de la vigilancia, fiscalización y control de los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de la administración pública estatal y su sector auxiliar, así como lo relativo a la presentación de la declaración patrimonial, de intereses y constancia de presentación de la declaración fiscal, y de la responsabilidad de los servidores públicos, en términos de lo que disponga la normatividad aplicable en la materia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38
Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
Que la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, publicada en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el treinta de mayo del dos mil diecisiete, tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre el Estado y los Municipios para el funcionamiento de los Sistemas Anticorrupción, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para que las autoridades estatales y municipales competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.
Que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, publicada en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el treinta de mayo de dos mil diecisiete, cuya vigencia inició el diecinueve de julio del mismo año, tiene por objeto distribuir y establecer la competencia de las autoridades para determinar las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.
Que el veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y que el siete de diciembre de dos mil dieciocho, en el mismo medio, se publicó Fe de Erratas a dicho Reglamento.
Que el primer párrafo del artículo 7 del citado Reglamento establece que las y los Directores de Área, las y los Subdirectores, las y los Jefes de Departamento o equivalentes de la Secretaría, podrán ejercer las atribuciones que se confieren al titular de la unidad administrativa en la cual se encuentren adscritos, a fin de atender los asuntos que se le encomienden, en términos de lo que disponga el Acuerdo Delegatorio, que para el presente emita el Director General de Responsabilidades Administrativas.
Que en el artículo 23 del Reglamento Interior invocado se prevén las unidades administrativas adscritas a la Dirección General de Responsabilidades Administrativas siendo estas: la Dirección de Responsabilidades Administrativas A; la Dirección de Responsabilidades Administrativas B; la Dirección de Registro de Declaraciones y de Sanciones; y la Dirección de lo Contenc ioso e Inconformidades; así como de los demás servidores públicos que se requieran para ejercer las atribuciones que le otorga el citado Reglamento.
Que con el objeto de ejercer de manera pronta, expedita y eficiente las atribuciones que se confieren en el citado Reglamento Interior al Director General de Responsabilidades Administrativas, se hace necesario emitir un acuerdo delegatorio de atribucion es a los directores de área y jefes de departamento adscritos a dicha unidad administrativa para definir la delegación.
Por lo anterior, he tenido a bien a expedir el siguiente:
ACUERDO DELEGATORIO DEL DIRECTOR GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA
DE LA CONTRALORÍA
PRIMERO.- Las atribuciones que se delegan mediante el presente Acuerdo, son sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del Director General de Responsabilidades Administrativas.
Se exceptúa de este Acuerdo Delegatorio, las atribuciones referidas en el artículo 7, fracciones V, VIII, IX, X, XI, XIV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 19/12/2018 (Sección Octava)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

PaísMéxico

Fecha19/12/2018

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones109

Primera edición31/03/2000

Ultima edición19/12/2018

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