Periódico Oficial del Estado de México del día 19/06/2014 (Sección Octava)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

GACETA
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Página 4

19 de junio de 2014

Artículo 141.- Los contratos pedido que se celebren al amparo del artículo 80 de la Ley, se realizarán directamente por las unidad s administrativas de las dependencias, organismos auxiliares, tribunales administrativos y municipios, y serán formali ados con el proveedor que resultó seleccionado del análisis de al menos dos cotizaciones obtenidas, en términos del artículo 92 del presente Reglamento y que garantice las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad. financiamiento, oportun dad y demás circunstancias pertinentes.
Los contratos pedidos de los organismos auxiliares que otorguen servicios de salud, serán formalizados por los titulares de las unidades médicas, a fin de asegurar el suministro inmediato en casos de urgencias médicas. En el caso de los municipios las cotizaciones deberán obtenerse a través de sus áreas de administración.

I. a la III.
IV. Garantía de defectos o vicios ocultos, la cual deberá ser hasta por un diez por ciento del importe total del contrato pedido y deberá estar vigente al menos por un año, contado a partir de la fecha de recepción de los bienes. No aplicará lo dispuesto en esta fracción a los proveedores sociales.
Los contratantes bajo su responsabilidad y previa justificación documental que deberá obrar en el expediente adquisitivo, podrán exceptuar a los proveedores de otorgar la garantía de defectos o vicios ocultos.

Cuando no se puedan obtener las cotizaciones referidas en el primer párrafo, por razones de titularidad de patentes.
registros, derechos de autor o derechos exclusivos; mantenimientos correctivos; o bien, porque el área usuaria no lo considere conveniente por motivos de confidencialidad de la información o porque ponga en riesgo la seguridad del Estado, bastará con obtener sólo una cotización.
Artículo 156.-

Las propuestas que no resulten adjudicadas podrán ser devueltas a los licitantes, una vez transcurridos sesenta días naturales después del fallo, salvo que exista inconformidad, en cuyo caso serán devueltas hasta que éste cause estado o concluya; agotados dichos plazos, la convocante podrá proceder a su destrucción.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación.
TERCERO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil catorce.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO

DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
RÚBRICA.

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

MTRO. JOSÉ SERGIO MANZUR QUIROGA
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 19/06/2014 (Sección Octava)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

PaísMéxico

Fecha19/06/2014

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones109

Primera edición31/03/2000

Ultima edición19/12/2018

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