Periódico Oficial del Estado de México del día 19/06/2014 (Sección Octava)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

Página 2

CACE FA
OEL GOEIIERNIO

19 de junio de 2014

Que res Ita de suma importancia concretar un programa, tendiente a apoyar el desarrollo de los proveedores sociales mediante el establecimiento de condiciones propicias para que éstos sean proveedores del Gobierno del Estado de México, teniendo -n consideración que este sector no tiene capacidad para soportar amplios plazos de financiamiento, se tiene previsto -ducir, para éste, los plazos de pago, así como la simplificación de requisitos administrativos para acreditar su calidad d proveedor.
Que el p rfeccionamiento de los instrumentos jurídicos y de los mecanismos administrativos se hace muy necesario en una administr ción pública estatal que busca la máxima eficiencia en la operación de sus procesos relacionados con la adquisicion de bienes y contratación de servicios, al resguardar los intereses del Estado como resultado primordial. El quehacer administrativo para alcanzar resultados más significativos, sobre bases jurídicas y administrativas acordes a la realidad, equiere de una adecuación permanente de su marco jurídico que contribuya a la eficacia, eficiencia, racionalidad y transparencia con las que deben llevarse a cabo las contrataciones públicas en el Gobierno del Estado de México.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por el Maestro José Sergio Manzur Quiroga, Secretario General de Gobierno del Estado de México.
Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 2 FRACCIÓN XXIII, 32
ÚLTIMO PÁRRAFO, 70 ÚLTIMO PÁRRAFO Y ARTÍCULO 141 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN IV Y ÚLTIMO
PÁRRAFO; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2 FRACCIONES XXIV A XXIX, 17 PRIMER PÁRRAFO, 32 FRACCIONES
III Y V, 58 FRACCIÓN XI, 92 SEGUNDO PÁRRAFO, 94 FRACCIÓN I, 141 PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFOS Y 156
TERCER PÁRRAFO Y SE DEROGA LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 58 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
ÚNICO.- Se adicionan los artículos 2 fracción XXIII, 32 último párrafo, 70 último párrafo y artículo 141 segundo párrafo de la fracción IV y último párrafo; se reforman los artículos 2 fracciones XXIV a XXIX, 17 primer párrafo, 32 fracciones III y V, 58
fracción XI, 92 segundo párrafo, 94 fracción 1 y 141 primer y segundo párrafos y 156 tercer párrafo y se deroga la fracción XII del artículo 58 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, para quedar como sigue:
Artículo 2.-
1. a la XXII
XXIII.

Proveedor social: A las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de conformidad con lo establecido por la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

XXIV.

Reglamento: Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.

XXV.

Secretaría: Secretaría de Finanzas.

XXVI.

Servidor Público designado por la convocante: Servidor público que designa la convocante para llevar a cabo el desarrollo de los actos de junta de aclaraciones, recepción y apertura de propuestas y comunicación del fallo, con nivel mínimo de Jefe de Departamento.

XXVII.

Sorteo de Insaculación: Consiste en depositar en una urna o recipiente las boletas con el nombre de cada participante empatado, extrayendo en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las de los demás licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparan tales propuestas.

XXVIII. Subasta pública: Procedimiento mediante el cual la Secretaría, organismos auxiliares, tribunales administrativos o municipios, previa convocatoria pública, enajenan bienes, y en el que aseguran las mejores condiciones en cuanto a precio, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
XXIX.

Unidades Administrativas: Coordinación Administrativa o su equivalente, en las dependencias, organismos auxiliares y tribunales administrativos; o Dirección de Administración o su equivalente en los municipios.

Artículo 17.- Previo a la tramitación de sus adquisiciones, los titulares de las unidades administrativas de las dependencias serán responsables de obtener, a través de la Secretaría, el estudio de mercado, con el propósito de obtener los precios máximos á los que deberán adquirir los bienes y servicios; los organismos auxiliares y tribunales administrativos lo harán preferentemente, a través de ésta.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 19/06/2014 (Sección Octava)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

PaísMéxico

Fecha19/06/2014

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones109

Primera edición31/03/2000

Ultima edición19/12/2018

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