Periódico Oficial del Estado de México del día 19/06/2014 (Sección Octava)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

19 de junio de 2014

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Página 3

Artículo 32.I. al II
III.

Poder suficiente del representante legal, emitido por Fedatario Público;

IV
V.

Declaración fiscal anual del ejercicio inmediato anterior o estados financieros del último ejercicio fiscal, dictaminados por contador público registrado en términos del Código Fiscal de la Federación; o los estados de cuenta bancarios, en los que se indiquen los movimientos realizados y el saldo al final del mes anterior a la fecha de solicitud de inscripción, para el caso de empresas de nueva constitución.

VI. al VIII

Cualquier faltante de dichos documentos, a juicio de la Secretaría, para el caso de los proveedores sociales, será solventado por los mismos, en la visita de verificación que se realice con posterioridad y en la que se dará la validación final a la cédula que ya se haya otorgado, a través de los medios que estime laSecretaria.
Artículo 58.I. a la X
Xl. En la Primera Sesión de cada ejercicio fiscal se presentará a consideración del Comité el Calendario Oficial de Sesiones Ordinarias, y el Volumen Anual autorizado para arrendamientos y para la adquisición de bienes inmuebles.
XII. Derogado.
Articulo 70.-
I. a la XXVIII
En todo caso, las bases contendrán disposiciones que regulen la simplificación de requisitos que presenten los proveedores sociales, así como la excepción de la presentación de garantías de cumplimiento de contrato y de defectos o vicios ocultos, cuando se solicite.
Articulo 92.-
En este supuesto, las dependencias, organismos auxiliares y tribunales administrativos deberán obtener preferentemente a través de la Secretaría dentro de los treinta días naturales anteriores a la fecha de la contratación, al menos dos cotizaciones, que deberán sujetarse al precio máximo derivado del estudio de mercado, al que deberán adjudicarse los bienes y servicios; analizando previamente su contenido técnico y económico para seleccionar la que presente las mejores condiciones para el Estado.

Artículo 94.I Las adquisiciones de bienes y la contratación de servicios, se efectuaran previa dictaminación del comité, a excepción de los casos previstos en las fracciones IV. VII, IX y XI del artículo 48 de la Ley; las contrataciones que se realicen con fundamento en las fracciones IV y VII, deberán corresponder a lo estrictamente necesario para atender la eventualidad o urgencia y no deberán observar ninguna otra formalidad más que la suscripción del contrato respectivo.
II. a la VIII

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 19/06/2014 (Sección Octava)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

PaísMéxico

Fecha19/06/2014

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones109

Primera edición31/03/2000

Ultima edición19/12/2018

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