Periódico Oficial del Estado de México del día 31/01/2019 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

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El destino de los recursos que deriven del Programa Especial Fefom deberá ser revisado por el Comité Técnico, una vez que el municipio haya cumplido los requisitos correspondientes para su asignación.
El Comité Técnico, considerando el análisis financiero que efectúe al municipio, establecerá un programa de mejora financiera en el que se indiquen las acciones y los objetivos que el municipio deberá alcanzar, a fin de lograr un saneamiento de sus finanzas públicas en el tiempo y cuya aceptación por el municipio será condición, entre otras, para que los créditos puedan ser contratados. El cumplimiento a este programa será evaluado y sancionado por el Comité Técnico, previo a la liberación de los recursos del Fefom al municipio; y en caso de incumplimiento, se podrá destinar hasta el 50%
de los recursos que el municipio tenga asignados del Fefom para el prepago de los créditos que se contraten al amparo del Programa Especial Fefom, o para lo que considere conveniente el citado Comité Técnico. Con motivo de lo anterior, el Estado garantizará, únicamente a los municipios adheridos al Programa, la permanencia del Fefom o de un programa similar, por el tiempo en el que estén vigentes las obligaciones derivadas de los créditos contratados.
Por recomendación del Comité Técnico, los recursos del Programa Especial Fefom podrán utilizarse para constituir reservas, garantías, así como fuente de pago de intereses o capital, comisiones de reestructuración, de prepago de créditos, calificaciones crediticias, honorarios legales, honorarios fiduciarios, así como los colaterales vinculados para realizar las operaciones de análisis financiero, de saneamiento o de crédito.
Asimismo, los municipios adheridos al Programa Especial Fefom que no fuesen susceptibles de recibir financiamiento podrán solicitar a la DGI la aprobación para llevar a cabo programas de saneamiento financiero que incluyan la posibilidad de destinar recursos del Fefom al pago de pasivos con entidades federales o estatales.
Las operaciones de crédito o de saneamiento financiero que se realicen al amparo del presente programa son irrenunciables y, por tanto, válidas y exigibles mientras persistan adeudos u obligaciones de acuerdo con lo que establezca el contrato correspondiente.

Proceso operativo 26.1

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31 de enero de 2019

Los ayuntamientos entregarán a la Secretaría, a más tardar el 31 de julio de 2019, una carta de intención manifestando el interés de adherirse al Programa Especial Fefom. La adhesión al fideicomiso 1734, cuando se contraten financiamientos al amparo del Programa Especial Fefom, se formalizará con la firma del convenio de adhesión correspondiente.
El Comité Técnico analizará la situación individual de cada municipio, sancionará el destino de los recursos siguiendo lo establecido en el numeral 5, y definirá los compromisos que en materia de buenas prácticas financieras y de información se requieran.
De acuerdo con la recomendación del Comité Técnico, el municipio someterá a aprobación de su Cabildo las acciones recomendadas, así como los compromisos que en materia de buenas prácticas financieras se establezcan.
El Comité Técnico definirá las políticas y los procedimientos para la revisión y el cumplimiento de las obligaciones de buenas prácticas financieras.
Periódicamente, se revisará el cumplimiento a las obligaciones de buenas prácticas financieras establecido por el Comité Técnico.

Convenio de Adhesión 27.1

El convenio de adhesión al fideicomiso 1734 tiene como propósito establecer las bases para la incorporación del municipio al Programa Especial Fefom. A través de este convenio, el municipio manifestará su conformidad con las reglas que para tal efecto emita el Comité Técnico de dicho fideicomiso, y establecerá el monto que, de los recursos del Fefom que le correspondan, aportará al mismo mediante los mecanismos que se establezcan para tal efecto. La celebración del convenio de adhesión y la firma de la carta de adhesión citados son indispensables para que los ayuntamientos puedan acceder al Programa Especial Fefom.

28. Integración del Comité Técnico 28.1 De conformidad con el Decreto No. 87 de fecha 1 de junio de 2016, los créditos y destinos en general de los recursos que deriven del Programa Especial Fefom deberán ser aprobados por el Comité Técnico del fideicomiso 1734, el cual dará seguimiento a la gestión, promoción, aprobación y ejecución de los planes y programas municipales que se pretendan financiar, y supervisará la aplicación de los mismos.
28.2 El Comité Técnico se integrará por representantes de:
a La Subsecretaría de Tesorería, quien presidirá el Comité.
b La Subsecretaría de Planeación y Presupuesto, quien tendrá a su cargo la Secretaría Técnica.
c La Junta de Coordinación Política de la Legislatura Estatal.
d El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.
e El Instituto Hacendario del Estado de México.
Cada integrante del Comité Técnico del podrá nombrar a su respectivo suplente.
28.3 El Comité Técnico sesionará de manera ordinaria cuando menos dos veces al año; y de manera extraordinaria las veces que lo considere necesario cualquiera de sus integrantes, mediante solicitud a los miembros del Comité.
El Comité Técnico se considerará legalmente reunido cuando en la sesión se encuentren presentes la mayoría de sus integrantes.
Las decisiones se tomarán por mayoría de votos y todos sus miembros tendrán la obligación de pronunciarse en la votación. En caso de empate en la toma de decisiones, el Presidente del Comité Técnico tendrá el voto de calidad.
Al término de cada sesión, se levantará una constancia de acuerdos, que deberá ser firmada por los asistentes a la sesión. Posteriormente, se levantará el acta correspondiente, en la que se adjuntará la constancia de acuerdos y asuntos generales, la cual deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario Técnico del Comité Técnico.
Para la instalación legal del Comité Técnico del fideicomiso 1734, se requiere de la asistencia de la mayoría simple de sus integrantes; de lo contrario, se convocará por segunda ocasión.
28.4 Funciones y atribuciones del Comité Técnico

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 31/01/2019 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha31/01/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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