Periódico Oficial del Estado de México del día 31/01/2019 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

31 de enero de 2019

Página 9

Para el caso de los municipios adheridos al Programa Especial Fefom, la Subsecretaría, a través de la DGI, instruirá a la Dirección General de Tesorería la transferencia de los recursos al fideicomiso correspondiente, de conformidad con el calendario de ministraciones mencionado en el numeral 16. Se podrá solicitar la ministración respectiva los primeros días del mes y, posteriormente, solicitar que la transferencia se lleve a cabo, directamente, del fideicomiso al municipio de que se trate, tomando en consideración el saldo que resulte posterior al cumplimiento de las obligaciones financieras.
18. Para liberar los recursos retenidos a que se refiere el numeral 5 y de conformidad con las Políticas y Procedimientos para el Proceso de Evaluación del Desempeño Financiero de los Municipios adheridos al Programa Especial Fefom, publicadas el pasado 29 de mayo de 2015 en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, el municipio deberá publicar sus resultados en la cuenta pública y solicitar al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México que determine y envíe, al comité técnico del fideicomiso para operar el Programa Especial Fefom, los resultados que hubiese alcanzado con respecto del programa de mejora financiera al que se comprometió.
19. En el caso de que el municipio manifieste su intención de adherirse al Programa Especial FEFOM, una vez que se cumpla la normatividad aplicable, las primeras radicaciones de recursos, hasta alcanzar el monto que el municipio acuerde destinar al mismo, serán transferidas al fideicomiso creado para la administración de ese Programa, en donde deberán estar debidamente identificados; sólo podrán ser liberados y entregados a los municipios, una vez que se cubran los gastos correspondientes al mantenimiento de los créditos en dicho ejercicio, el costo de administración del Fideicomiso y, de ser el caso, sujeto al cumplimiento del Programa de Mejora Financiera que para tal efecto establezca el Comité Técnico. Se entenderán por adheridos todos aquellos que tengan créditos vigentes contratados al amparo del Programa Especial FEFOM.
IV.

ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL
20. La Secretaría de Finanzas publicó el 31 de enero de 2019, en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, las fórmulas y variables utilizadas para determinar el monto del Fefom que le corresponde a cada municipio en el ejercicio fiscal 2019.
21. Los municipios tendrán la obligación de resguardar toda la documentación comprobatoria de los recursos que le sean autorizados a través del Fefom, con la finalidad de que, en cualquier etapa de la ejecución de la obra o acción, o de las auditorías que se lleven a cabo, estén en la posibilidad de acreditar la correcta aplicación de los recursos; lo que eximirá de cualquier responsabilidad a la Secretaría. Asimismo, será responsabilidad de cada municipio resguardar los siguientes elementos:
a b c d e f
El convenio marco de ejecución con la Secretaría y el anexo de obras propuestas.
La autorización de Cabildo para la realización de cada proyecto.
Contar con el dictamen del estudio socio-económico para los recursos destinados a proyectos de inversión.
Contar con el expediente técnico de cada proyecto, elaborado de acuerdo a las Reglas de Operación del PAD.
Contar con el proyecto ejecutivo conteniendo la información suficiente para su análisis y evaluación.
Contar con todos los permisos que fueron necesarios para la ejecución de los proyectos, mismos que deberán acreditar por su parte, en los casos en que así se requiera, ante los órganos fiscalizadores y cumplir con la normativa para el ejercicio de recursos estatales.

22. La Secretaría, a través de la Subsecretaría, en el ejercicio de sus atribuciones que en materia de evaluación, inspección, control y vigilancia que le confieren las disposiciones aplicables, podrá establecer evaluaciones de resultados o de desempeño, a fin de identificar el ejercicio del gasto público con el logro de los objetivos de los proyectos y de las metas comprometidas. Para tal efecto, dispondrá lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones y evaluaciones de desempeño que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan conforme a las disposiciones de la materia. De la misma forma, en caso de que se detecten irregularidades en el ejercicio del gasto público, la Subsecretaría podrá suspender la ministración de los recursos financieros del Fefom hasta que se regularice el ejercicio del gasto público.
23. Cuando sea requerido por la Subsecretaría, los municipios presentarán la documentación comprobatoria en un expediente único que permita justificar y comprobar las acciones y erogaciones realizadas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que realicen los órganos fiscalizadores correspondientes.
24. La fecha límite para el ejercicio de los recursos del Fefom será el 31 de diciembre de 2019, y la fecha límite para su comprobación será el último día hábil de marzo de 2020. Los recursos e intereses no comprobados deberán ser reintegrados a la Subsecretaría de Tesorería del Gobierno del Estado de México, a más tardar el 15 de abril de 2020, sin perjuicio de lo anterior, los recursos no comprometidos al 31 de diciembre de 2019 deberán ser reintegrados a más tardar el último día hábil de enero de 2020.
V

PROGRAMA ESPECIAL DE APOYO FINANCIERO PROGRAMA ESPECIAL FEFOM
25. Lineamientos generales del Programa Especial Fefom 25.1 El Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago 1734, constituido por el Estado de México con Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, el 18 de octubre de 2013, para la operación del Programa Especial Fefom, es el único autorizado para realizar operaciones de crédito y reestructuras con recursos del Fefom.
25.2 Para participar en el Programa Especial Fefom, aquellos municipios que no se hubiesen adherido en ejercicios anteriores, o que se hubiesen dado de baja de éste, deberán manifestar su intención de adherirse al mismo a más tardar el 31 de julio de 2019 y cumplir con la normatividad aplicable, así como destinar los recursos que le indique la secretaría técnica del comité técnico de dicho fideicomiso para cubrir sus costos. Mediante esta adhesión, el municipio acepta y solicita que sus recursos sean aplicados para el Programa Especial Fefom, por lo que éstos se transferirán al citado fideicomiso y no serán depositados directamente al municipio.
25.3 Los municipios que se hubiesen adherido en los ejercicios 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 se entenderán adheridos al Programa Especial Fefom y sus recursos serán depositados en el fideicomiso establecido para este efecto, del cual, previa evaluación del cumplimiento a los compromisos de mejora financiera establecidos, serán transferidos al municipio o utilizados para el prepago de los financiamientos que se hubiesen contratado al amparo del Programa.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 31/01/2019 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha31/01/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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