Periódico Oficial del Estado de México del día 31/01/2019 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

31 de enero de 2019

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Revisar los temas que estén vinculados con el Programa Especial Fefom y los componentes financieros.
Establecer los requisitos que deberán cubrir los ayuntamientos para la obtención de créditos para saneamiento financiero o inversión pública.
c Analizar y determinar la viabilidad de las solicitudes hechas por los ayuntamientos para su aprobación, de acuerdo con las condiciones de sus créditos existentes o de sus pasivos de obra pública productiva.
d Establecer los compromisos de mejora financiera que el municipio deberá cumplir, a fin de que junto con los financiamientos que se obtengan o con los convenios que se firmen con entidades púbicas federales o estatales, se logre el saneamiento financiero del municipio y evaluar su cumplimiento.
e Liberar los recursos del Fefom aportados al Fideicomiso 1734 en función del grado de cumplimiento con respecto a los compromisos de mejora financiera determinados por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, de acuerdo con las políticas para la evaluación del cumplimiento de compromisos de mejora financiera; o destinar hasta el 50% de dichos recursos al prepago de los financiamientos que el municipio hubiese contratado al amparo del Programa Especial Fefom, o a lo que al efecto determine el propio Comité Técnico del fideicomiso 1734.
f Validar las obras a las que se destinarán los recursos con base en la solicitud que los municipios presenten en las actas de cabildo para las operaciones de crédito.
g En caso de que se pueda obtener la garantía federal o estatal para los créditos derivados del Programa Especial Fefom, analizar, validar, recomendar y presentar a la Legislatura del Estado los compromisos financieros autorizados por los municipios para obtener este beneficio.
h En caso de continuar el programa en años subsecuentes, el Comité Técnico analizará y, en su caso, determinará si el ayuntamiento, de acuerdo con el buen manejo de sus finanzas, es susceptible de contratar créditos, pudiendo incluso destinar un porcentaje mayor de los recursos que le corresponden del Fefom.
i Solicitar al Estado o al fiduciario la aplicación de recursos del Fefom para el pago de estudios o análisis financieros, calificación de créditos, gastos legales, notariales, de administración fiduciaria y, en general, de todos aquellos vinculados a la operación del Programa Especial Fefom.
j Constituir los subcomités de apoyo que requiera para el desempeño de sus funciones.
Funciones y atribuciones de la Secretaría Técnica a Convocar a sesiones del Comité Técnico del fideicomiso 1734.
b Elaborar a carpeta de acuerdos de las sesiones del Comité Técnico del fideicomiso 1734.
c Instruir al Fiduciario la transferencia de recursos a municipios, a la tesorería estatal, o cualquier otro movimiento, siempre y cuando éste se efectúe dentro del propio Fideicomiso.
d Instruir al Fiduciario el pago a las calificadoras, auditores externos, notarios y, en general, los gastos asociados con la calificación y evaluación financiera de los municipios, así como con la contratación y mantenimiento de los financiamientos obtenidos al amparo del Programa Especial Fefom.
e Administrar el fideicomiso 1734
El Comité Técnico del deberá publicar las modificaciones que realice a sus reglas de operación, a más tardar 60 días naturales a partir de la sesión en la que fueran aprobadas dichas modificaciones.

El Programa Especial Fefom permitirá impulsar y apoyar, en mayor proporción, la economía de los municipios, logrando así la realización de un mayor número de obras y acciones que impulsen mejores niveles de vida de la ciudadanía, para lo cual, se emiten los siguientes:
C R I T E R I O S:

PRIMERO. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 57 y Décimo Transitorio del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2019, se emiten los criterios para la utilización de los recursos del Programa Especial Fefom.
SEGUNDO. El Programa Especial Fefom se fundamenta en los artículos 22, 56 al 67, Noveno y Décimo Transitorios del Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2019.
TERCERO. Los municipios que se adhieran al Programa Especial Fefom podrán contratar los financiamientos autorizados por el Comité Técnico del fideicomiso 1734, mismo que vigilará que sea con las instituciones que ofrezcan las mejores condiciones, una vez que se hayan analizado comparativamente las ofertas presentadas ante dicho Comité.
Los municipios podrán otorgar como garantía o fuente de pago de las obligaciones que asuman al amparo de los créditos o financiamientos que celebren incluyendo, sin limitación, el pago de las comisiones o la constitución de reservas que se deriven de dichos contratos; las garantías; el pago de intereses o de suerte principal por créditos; las comisiones de reestructura o de prepago de créditos o por cualquier otro concepto; las calificaciones crediticias; los gastos legales, notariales y otros, incluyendo, sin limitación, los vinculados a la constitución, operación y liquidación, en su caso, del fideicomiso 1734- las participaciones que en ingresos federales les correspondan, y que se describen más adelante, pudiendo afectar un porcentaje mayor al 30% establecido en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, cuando el Comité Técnico así lo determine, así como los recursos provenientes del Fefom que le correspondan para el ejercicio fiscal 2019 y subsecuentes, sin perjuicio de afectaciones anteriores que se encuentren vigentes.
En caso que los derechos y recursos descritos en los presentes Criterios se encuentren afectados, los municipios podrán realizar la desafectación de los mismos para su posterior afectación en el fideicomiso 1734. Asimismo, el Comité Técnico podrá recomendar amortizaciones crecientes para los créditos a ser contratados.
CUARTO. De acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 87 de fecha 1 de junio de 2016, el Estado podrá aportar al Fideicomiso 1734 los derechos a percibir, y los ingresos de las participaciones que en ingresos federales correspondan al Estado del Fondo General de Participaciones incluyendo anticipos o adelantos de las mismas conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, o cualesquiera otro fondo que los sustituya o complemente, parcial o totalmente, excluyendo aquellas participaciones federales que le correspondan al Estado conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, y que se encuentran afectas al Fideicomiso número F/00105 del 29 de noviembre de 2004, según fue modificado y reexpresado el 9 de abril de 2008, así como cualesquiera otros recursos que considere necesarios.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 31/01/2019 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha31/01/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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