Periódico Oficial de Tlaxcala del 22/1/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 4
I.

Periódico Oficial No. 4 Primera Sección, Enero 22 del 2020
Nombrar y remover a los elementos del Cuerpo de Seguridad Pública Municipal, con independencia de las sanciones que imponga el Consejo;

III.

Vigilar que se anexen al expediente del personal a su cargo, las resoluciones que emita el pleno del Consejo;

IV.

Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo en el ámbito de su competencia;

V.

Vigilar el proceso de elección de los vocales operativos de su Corporación;

VI.

Proponer sanciones, reconocimientos y condecoraciones;

II.

Presidir las sesiones del Consejo;

III.

Intervenir en las sesiones del Consejo con derecho a voz y voto y en caso de empate emitir el voto de calidad correspondiente;

IV.

Dirigir los debates y las reuniones del Consejo;

V.

Imponer medidas correctivas a los miembros del Consejo;

VII. Nombrar y remover a los elementos del Cuerpo de Seguridad Pública Municipal, con independencia de las sanciones que imponga el Consejo;

VI.

Proponer sanciones, reconocimientos y condecoraciones;

VIII. Elaborar el Orden del Día de las sesiones;

VII. Proponer los mecanismos que permitan el mejor funcionamiento del Consejo;
VIII. Suscribir a nombre del Consejo las resoluciones que emita éste;
IX.

Representar legalmente al Consejo en los litigios en que este sea parte; así como delegar esta facultad en persona idónea; y
X.

Las demás que le confiera el presente Reglamento y otras disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 7.- El Secretario del Consejo para el cumplimiento de las atribuciones a que hace referencia el presente artículo, se auxiliará del personal administrativo y técnico necesarios de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Tlaxco, Tlaxcala; para el cumplimiento de sus funciones tendrá las siguientes atribuciones:
I.

II.

Recibir las quejas ciudadanas en contra de la actuación de los elementos que integran el área de seguridad pública; e investigar los hechos relativos a las mismas;
Ejecutar las resoluciones que tome el pleno del Consejo;

IX.

Levantar acta circunstanciada de las Sesiones del Consejo, haciendo constar los acuerdos que en ellas se tomen;

X.

Imponer a los elementos del cuerpo de Seguridad Pública Municipal, las medidas disciplinarias establecidas en el presente Reglamento y en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala; y
XI.

Llevar el archivo del Consejo;

XII. Autenticar con su firma los acuerdos y resoluciones del Consejo o de su Presidente;
XIII. Las demás que le confiera el presente Reglamento y disposiciones legales vigentes;
XIV. Iniciar investigaciones de manera oficiosa respecto de la actuación del cuerpo de seguridad pública, dentro y fuera del servicio, que puedan derivar en faltas graves;
XV. Investigar, a petición del Presidente o Secretario hechos relacionados con la acreditación de actuaciones de los elementos del área de seguridad pública para el otorgamiento de reconocimientos y condecoraciones;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 22/1/2020

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha22/01/2020

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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