Periódico Oficial de Tlaxcala del 22/1/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Periódico Oficial No. 4 Primera Sección, Enero 22 del 2020
V.

UN VOCAL, cuyo nombramiento recaerá en un comandante electo por insaculación de entre los existentes en el Cuerpo de Seguridad Pública Municipal;

VI.

UN VOCAL, cuyo nombramiento recaerá en un agente electo por insaculación de entre los que integren el cuerpo de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio, el cual no deberá tener funciones de dirección ni atribuciones de mando; y
VII. Tres Ciudadanos a propuesta del Presidente Municipal. En relación a los integrantes del Consejo de Honor y Justicia, precisados en las fracciones I, II, III y IV de este artículo, se podrá designar un suplente en cada uno de los supuestos referidos.
Por cuanto hace a los cargos del Consejo de Honor y Justicia, los titulares y suplentes tienen carácter honorífico, por lo que no recibirán retribución alguna por su desempeño.
ARTÍCULO 5.- El Consejo tendrá las atribuciones siguientes:
I.

II.

III.

IV.

Conocer, analizar y en su caso, sancionar las faltas graves en que incurran los elementos del Cuerpo de Seguridad Pública Municipal, en los términos del presente Reglamento, y demás leyes aplicables en la materia, así como en las normas disciplinarias del Cuerpo de Seguridad Pública del Municipio de Tlaxco;
Resolver sobre la suspensión temporal y la destitución de elementos de Policía;
Practicar las diligencias necesarias que conlleven a resolver asuntos o cuestiones respecto a la honorabilidad e imagen de la Corporación policíaca del municipio;
Aprobar el otorgamiento de reconocimientos y condecoraciones, a los elementos que se hagan acreedores a tal distinción, en los términos del presente Reglamento;

Página 3

V.

Recibir las propuestas de ascenso, promociones y reconocimientos, así como supervisar y vigilar el buen desarrollo de los concursos, que tengan por objeto otorgarlos, en base a lo previsto por el presente Reglamento;

VI.

Aprobar los manuales técnicos, sobre reconocimientos, promociones y ascensos, así como para establecer el formato de diplomas, placas o fistoles;

VII. Proponer acciones, medidas o proyectos para mejorar el funcionamiento de la Corporación;
VIII. Realizar trabajos de vinculación, al recibir y canalizar a la instancia correspondiente, todo tipo de sugerencias, quejas, opiniones, propuestas o peticiones que se formulen, relativas a la Corporación o al servicio, mismas que deberán hacerse por escrito de manera pacífica y respetuosa. Se desechará de plano todo escrito anónimo;
IX.

Presentar las denuncias de hechos que pudieren ser constitutivos de delito, en que incurran los miembros activos del Cuerpo de Seguridad Pública Municipal, ante las autoridades competentes;

X.

Opinar sobre la conveniencia del reingreso de algún aspirante al Cuerpo de Seguridad Pública Municipal, a petición del presidente del Consejo;

XI.

Conocer y resolver sobre los recursos de inconformidad; y
XII. Las demás que le asigne el presente Reglamento y otras disposiciones legales.

CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS
INTEGRANTES DEL CONSEJO
ARTÍCULO 6.- El Presidente del Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 22/1/2020

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha22/01/2020

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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