Periódico Oficial de Tlaxcala del 22/1/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Periódico Oficial No. 4 Primera Sección, Enero 22 del 2020
XVI.

Instruir el procedimiento administrativo disciplinario a que se refiere el presente Reglamento;

XVII. Intervenir en las sesiones del Consejo con derecho a voz y voto;
XVIII. Realizar operativos de supervisión en la vía pública a fin de detectar la comisión de faltas administrativas por parte de los elementos del cuerpo de seguridad pública; y XIX.

Las demás que le confiera el presente Reglamento o que determine el pleno del Consejo.

ARTÍCULO 8.- Son atribuciones de los vocales del Consejo:

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el cargo durante el tiempo que dure la administración en la que hayan sido nombrados.
ARTÍCULO 10.- En la segunda quincena del mes de enero de cada año, el Secretario convocará a la renovación y designación de los vocales representantes.
ARTÍCULO 11.- La elección de los vocales se hará mediante el proceso de insaculación, en ambos casos.
Una vez designados los representantes mencionados en el párrafo inmediato anterior, el Secretario del Consejo convocará a sesión de instalación dentro de los cinco días posteriores, para formalizar la nueva integración del Consejo de Honor y Justicia.
ARTÍCULO 12.- Los vocales representantes permanecerán en su cargo por el tiempo de un año, contado a partir de su designación, pudiendo ser ratificado únicamente por otro periodo de un año.

I.

Denunciar ante el Secretario las faltas graves de que tengan conocimiento de los elementos del Cuerpo de Seguridad Pública del Municipio de Tlaxco, Tlaxcala.

II.

Asistir a las reuniones que convoque el Consejo, con derecho a voz y voto;

En el caso de que se trate del último año de la administración municipal, el ejercicio de las funciones de los vocales cesará cuando termine dicha administración municipal.

III.

Solicitar y obtener del Secretario información de los expedientes abiertos con motivo de los procedimientos administrativos disciplinarios, sin poder intervenir en forma directa en el desahogo de las diligencias respectivas; y
SECCIÓN II
DE LAS REMOCIONES Y AUSENCIAS DE
LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO

IV.

Las demás que le confiera el presente Reglamento y demás disposiciones legales vigentes.

CAPITULO III
DE LAS FORMAS DE ASUMIR EL CARGO
Y DE LA ELECCIÓN DE VOCAL
SECCIÓN I
DE LAS FORMAS DE ASUMIR LOS
CARGOS
ARTÍCULO 9.- El Presidente, los representantes del Ayuntamiento y el Secretario, permanecerán en
ARTÍCULO 13.- Los miembros del Consejo que sean los vocales sólo podrán ser removidos en los casos siguientes:
I.

Por actos u omisiones que a juicio del Consejo afecten la imagen de la Dirección o del mismo Consejo; y
II.

Por la comisión de delito o falta grave en el ejercicio de sus funciones o fuera del servicio, determinada por la autoridad competente o a juicio del propio Consejo.

Una vez que el Consejo acordare lo conducente se llamará al suplente para que ocupe el cargo correspondiente.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 22/1/2020

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha22/01/2020

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones575

Primera edición12/01/2011

Ultima edición22/05/2024

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