Periódico Oficial de Tlaxcala del 23/1/2019

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 8

Periódico Oficial No. 4 Primera Sección, Enero 23 del 2019

Dependiendo de la información disponible, se establecerá el esquema de intervención e incursión al lugar, el número y desplazamiento de elementos participantes, si resulta necesario el apoyo de las instancias federales, de personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el uso del equipo anti motín y de las armas de fuego, el apoyo de servicios de emergencia como ambulancias y bomberos.
Los elementos participantes deberán sujetar su conducta en todo momento a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos establecidos en el artículo 21 párrafo noveno de la CPEUM , así como a los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas Sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente y el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de la ONU, en su resolución 34/169.
Artículo décimo segundo. Durante la intervención se privilegiará el rescate y la atención médica de quienes tengan retenidos, sin menoscabo de realizar las tareas necesarias para asegurar a los responsables de la retención, incitadores, responsables de provocar lesiones y daños a la propiedad pública y privada, a efecto de presentarlos ante el ministerio público correspondiente y que los afectados o agraviados formulen su querella correspondiente, por el bien jurídicamente tutelado que haya sido afectado o dañado.
Artículo décimo tercero. Dependiendo del resultado de la intervención, se evaluará la pertinencia de mantener una fuerza que restablezca en su totalidad el orden público, despeje espacios o vialidades, recabe información sobre afectaciones, realice toma de fotografías y video, que permitan robustecer los informes y denuncias correspondientes.
Artículo décimo cuarto. En caso de incumplimiento a los principios y conductas establecidas en el presente protocolo en que incurran los servidores públicos de las diferentes instituciones que forman parte del presente protocolo, por acciones u omisiones en el desempeño de sus funciones, se aplicaran las sanciones de conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente protocolo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
Dado en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl el día 13
de diciembre de 2018.
EL COMISIONADO ESTATAL DE SEGURIDAD
PÚBLICA
MTRO EDUARDO VALIENTE HERNÁNDEZ.
Rúbrica y sello.

PUBLICACIONES OFICIALES

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 23/1/2019

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha23/01/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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