Periódico Oficial de Tlaxcala del 23/1/2019

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Periódico Oficial No. 4 Primera Sección, Enero 23 del 2019
Artículo séptimo. La Comisión, la Procuraduría y las autoridades municipales a través de los medios de comunicación, deberán de llevar a cabo campañas para fomentar la cultura de la legalidad y la denuncia, señalando las instancias o autoridades a las que puedan acudir cuando sean víctimas o testigos de un hecho probablemente constitutivo de un delito.
Asimismo, difundirán las consecuencias y responsabilidades en las que pueden incurrir los ciudadanos al participar o incitar a realizar este tipo de conductas antijurídicas.
De igual forma deberán de hacer del conocimiento de la ciudadanía que cuando estos realicen una detención en flagrancia, por la presunta comisión de un delito, deberán de entregar de forma inmediata al o los probables responsables a la autoridad más cercana, con el fin de que está a su vez los presente ante el Ministerio Publico.
Para efectos de lo anterior, la Comisión, la Procuraduría y las autoridades municipales, deberán contar con capacitación en materia de derechos humanos y mediación.
Acciones inmediatas ante la retención y/o intento de linchamiento de presuntos responsables de la comisión de un ilícito Artículo octavo. Como lo establece el artículo 20
fracción I, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, los Ayuntamientos tendrán la atribución de garantizar la seguridad y la tranquilidad de las personas y sus bienes en el territorio municipal, así como preservar y guardar el orden público.
En cumplimiento también del artículo 21 de la misma ley, competerá a los Presidentes Municipales, velar por el mantenimiento del orden y la tranquilidad pública en su demarcación, así como prevenir la comisión de delitos y proteger a las personas en sus bienes y derechos.
Con base a lo anteriormente expuesto, el municipio será el primer escalón de respuesta cuando se registre la retención de persona alguna bajo los supuestos, motivo del presente protocolo, dando aviso de inmediato a la Comisión para que ésta actúe en cumplimiento de sus atribuciones contenidas en el artículo 24 de la Ley ya referida.

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Artículo noveno. Las autoridades municipales cuando tengan conocimiento de la retención de persona alguna e intento de linchamiento, intervendrán de inmediato con su policía municipal, obteniendo la información de los hechos que permita conocer el contexto general de la situación, reportando de inmediato a la Comisión, que a su vez dará conocimiento a los integrantes del Grupo de Coordinación Tlaxcala, quienes estarán atentos a cualquier requerimiento de apoyo.
Simultáneamente se realizará el reporte de los hechos al Centro de Comando, Control, Comunicación y Cómputo, cuyos monitoristas del sistema de video vigilancia, indagarán si existen líneas de vista que permitan dar seguimiento al evento e identificar participantes, así como conocer en tiempo real la magnitud y gravedad del mismo para la toma de decisiones.
Artículo décimo. Las autoridades municipales, con intervención del personal de la Secretaría, adscritos a la Dirección de Gobernación, deberán identificar al contingente que lidera o encabeza la retención e incitan al linchamiento, así como la multitud que presionan a las autoridades para hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones, a cambio de liberar a la o las personas retenidas, a efecto de mediar y entablar un dialogo con ellos e indicarles depongan su actitud, para lo cual les harán saber el marco legal que les faculta para actuar como civiles en la detención de presuntos responsables de la comisión de un delito, pero que una vez que han hecho uso de esa facultad constitucional, tienen la responsabilidad de entregar a la o las personas detenidas sin demora a la autoridad más cercana y esta con la misma prontitud ante el Ministerio Público, ofreciéndoles la presentación ante esa autoridad del o los presuntos responsables y el acompañamiento para que formulen la denuncia que proceda, precisándoles los delitos en los que pueden incurrir si continúan con esa actitud.
Reacción ante la negativa de entregar a la o a las personas retenidas Artículo décimo primero. Si los esfuerzos por disuadir a las personas generadoras del conflicto se agotan, se evaluará la pertinencia del uso racional de la fuerza para rescatar a la o las personas retenidas, a efecto de salvaguardar su integridad física, con estricto apego y respeto a los derechos humanos.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 23/1/2019

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha23/01/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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