Periódico Oficial de Tlaxcala del 23/1/2019

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 6

Periódico Oficial No. 4 Primera Sección, Enero 23 del 2019

Seguridad: Conjunto de acciones, métodos, principios, técnicas y tácticas para la reducción de riesgos, que brinda el Estado por medio de los cuerpos policiales.
Principios Artículo tercero. Los principios que rigen el presente Protocolo son los siguientes:
Eficiencia: Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño en sus funciones, a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades, mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.
Honradez: Conducirse con rectitud sin hacer uso del empleo, cargo o comisión para obtener o pretender ganar algún beneficio, provecho o ventaja personal para sí mismos o a favor de terceros; de igual forma no buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, sabiendo que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.
Legalidad: Realizar sólo aquello que las normas expresamente les confiere y en todo momento someter su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.
Objetividad: Limitarse a exponer los hechos que les constan de manera tangible, sin decantarse por alguna postura en base a sus creencias personales o prejuicios y no añadir en sus informes y valoraciones, situaciones que no les consten de manera tangible.
Profesionalismo: Mantener una actitud personal positiva hacia la función policial por parte de quienes se desempeñan dentro de ésta, y que los lleva a buscar una constante superación.
Respeto a los Derechos Humanos: En el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizar, promover y proteger de conformidad con los Principios de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad.

Competencia Artículo cuarto. Son autoridades competentes para aplicar este Protocolo, la Secretaría de Gobierno, la Procuraduría de Justicia del Estado, la Comisión Estatal de Seguridad y las autoridades municipales en el ámbito de su competencia que integran el Estado de Tlaxcala y en coadyuvancia con las autoridades federales de seguridad pública y procuración de justicia, así como todas aquellas de los tres órdenes de gobierno, que por la naturaleza u origen de la problemática, tengan injerencia ya sea por territorio o por materia.
Prevención Artículo quinto. Para los efectos de prevención de este fenómeno delictivo, las autoridades municipales y estatales deberán analizar y procesar toda la información disponible de los eventos registrados con antelación, con el objeto de identificar liderazgos negativos de personas que incitan a la comisión del delito de privación de la libertad, lesiones y homicidio doloso en su caso, con el pretexto de hacerse justicia o exigir de parte de las autoridades cualquier beneficio a cambio de desistir en su intención de linchar a la o las personas retenidas.
De igual forma, deberán identificar los liderazgos positivos susceptibles de ser coadyuvantes con las autoridades involucradas para inhibir o desactivar este tipo de hechos.
En este sentido, la autoridad municipal será responsable de informar a la brevedad dichos datos a la Comisión, estableciendo con estos actores positivos los canales de comunicación necesarios para evitar cualquier tipo de alteración del orden público.
Artículo sexto. En los municipios y comunidades en donde se han registrado este tipo de eventos, se generarán estrategias de concientización de la población a través de pláticas, cursos, talleres de promoción de la cultura de la legalidad, de difusión de las tareas policiales, a las que podrán sumarse autoridades de los tres órdenes de gobierno encargados de los temas de desarrollo social, salud, empleo y educación; en consecuencia la autoridad municipal deberá contar con personal capacitado en materia de derechos humanos y mediación, así como en el tratamiento de conflictos sociales, quienes deberán aplicar los lineamientos del presente protocolo.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 23/1/2019

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha23/01/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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