Periódico Oficial de Tlaxcala del 5/4/2023 - Sección 2

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Periódico Oficial No. 14 Segunda Sección, Abril 5 del 2023
entre los ayuntamientos y los servicios que se deben proporcionar. En este dispositivo constitucional invocado el constituyente precisa la estructura administrativa y la esencia jurídica fundamental sobre la que se ha de regir el municipio, por lo que la prestación del servicio de agua potable en términos de la carta magna es competencia exclusiva de los ayuntamientos.
A mayor abundamiento, la Ley municipal del Estado de Tlaxcala señala en sus fracciones I y II
del artículo 57 que los ayuntamientos administrarán y reglamentarán los servicios públicos y funciones que presten, considerándose, en forma enunciativa entre otros el suministro de agua potable y alcantarillado; sustento legal suficiente para proceder con la elaboración de la normativa en la materia de agua potable, en la inteligencia que es este cuerpo de leyes al igual que en la Carta Magna, no considera autoridad ni organización alguna entre el ayuntamiento y los usuarios para la prestación del servicio, Sin embargo el colegiado municipal no debe pasar por alto que los usos y costumbres de las comunidades mantienen armonía, organización y cumplimiento de las disposiciones no escritas que emanan de sus asambleas; lo anterior es así, toda vez que La presente iniciativa de reglamento fue expuesta y examinada ante los presidentes de agua potable de comunidades que rigen por usos y Costumbres, buscando con ello el núcleo legal de la transformación del municipio en aras de una mejor administración municipal.
Por lo anterior y de acuerdo con los ordenamientos legales invocados, el Ayuntamiento se encuentra facultado para expedir la legislación de su competencia, necesaria a efecto de dar cabal cumplimiento con su encomienda, tal y como lo señala la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, y en esa disposición el ayuntamiento como parte fundamental de la Nación Mexicana, tiene como fin preponderante velar por el desarrollo, cuidado, seguridad y bienestar de sus gobernados.
Continuando con esa tesitura, la fracción IV del artículo 46 de la de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, concede a los ayuntamientos la facultad de iniciar leyes y decretos, esto es, que podrán expedir sus disposiciones legales previa sesión y aprobación en cabildo a efecto de legislar dentro de la esfera de su
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competencia los diferentes ámbitos de su quehacer institucional. A mayor abundamiento, la Ley Municipal de Estado de Tlaxcala con base en sus numerales 33, 41, 49, 50 y 56, conceden igualmente al ayuntamiento y a los munícipes, la facultad de expedir sus bandos, reglamentos y demás disposiciones legales de observancia general, con el fin de regular los servicios públicos, sus actos jurídicos y la administración pública.
La presente iniciativa consta de ocho títulos, diecisiete capítulos, noventa y dos artículos y tres transitorios, distribuidos de tal manera que se pueden identificar con claridad las disposiciones generales, facultades, obligaciones, definiciones y ámbito de aplicación.
En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, se propone la siguiente iniciativa de:

REGLAMENTO DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO PARA EL MUNICIPIO
DE CONTLA DE JUAN CUAMATZI
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capitulo único Del objeto del reglamento.
Artículo 1 El presente reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer los procedimientos, deberes y facultades de las autoridades municipales; procedimientos y obligaciones de los comités de las comunidades;
derechos y obligaciones de los usuarios en materia de agua potable y alcantarillado y tendrá aplicación en todo el territorio del municipio de Contla de Juan Cuamatzi.
Artículo 2. Para lo no previsto por el presente Reglamento en materia de agua para consumo humano, será aplicable lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas que se encuentren vigentes, así como la Ley de Aguas para el estado Tlaxcala.
Artículo 3. Son autoridades para la aplicación del presente reglamento:
I.

El presidente Municipal;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 5/4/2023 - Sección 2

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

PaísMéxico

Fecha05/04/2023

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones441

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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