Periódico Oficial de Tamaulipas del 13/6/2023 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 13 de junio de 2023

Página 3

ARTICULO 23. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional estará formado por personal de Estado Mayor perteneciente al Ejército y Fuerza Aérea y por aquel otro que sea necesario.
EL CENTRO NACIONAL DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN DEL ESPACIO AÉREO
ARTICULO 32 BIS. El Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo es un órgano dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional, responsable de la vigilancia y protección del espacio aéreo mexicano.
ARTICULO 32 TER. Para desarrollar sus funciones, el Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo empleará los medios para la detección, identificación, interceptación y salvamento puestos a su disposición.
ARTICULO 34.
I. La persona Comandante del Ejército;
II. La persona Comandante de la Fuerza Aérea;
III. Las personas Comandantes de Regiones Militares o Aéreas;
IV. Las personas Comandantes de Zonas Militares;
IV BIS. Las personas Comandantes de Bases Aéreas Militares;
V. Las personas Comandantes de las Grandes Unidades Terrestres o Aéreas;
VI. Las personas Comandantes de las Unidades conjuntas o combinadas, y VII. Las personas Comandantes de las Unidades Circunstanciales que el Alto Mando determine implementar.
ARTICULO 35. La persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional ejercerá el Mando de las Fuerzas a través de la persona Comandante del Ejército o de la Fuerza Aérea, y de las personas Comandantes de las Regiones Militares y Aéreas, de las Zonas Militares, de las Bases Aéreas Militares y de las personas Comandantes de Unidades del Ejército o de la Fuerza Aérea, sin perjuicio de ejercerlo directamente cuando así se requiera por motivos del Servicio.
ARTICULO 36 BIS. Las Regiones Aéreas Militares se integran con las Bases Aéreas, Estaciones Aéreas y otros organismos de la Fuerza Aérea que se encuentren dentro de su jurisdicción, atendiendo a necesidades estratégicas, y estarán al mando de una persona Comandante con el grado de General de División Piloto Aviador.
ARTICULO 38. Las Zonas Militares se integran con organismos del Ejército que se encuentran dentro de su jurisdicción. Se dividen en Sectores y Subsectores Militares en los que radican Unidades del Ejército, pudiendo encontrarse Comandancias de Guarnición, que en todo caso estarán subordinadas a la persona Comandante de la Zona Militar correspondiente.
ARTICULO 38 BIS. Las Bases Aéreas Militares se integran con organismos de la Fuerza Aérea que se encuentren dentro de su adscripción, pudiendo incluir unidades de vuelo, de los Servicios y organismos aéreos.
ARTICULO 38 TER. La Secretaría de la Defensa Nacional por conducto de las personas Comandantes de la Fuerza Aérea, Región Aérea, Base Aérea Militar o Estación Aérea Militar ejercerá sus funciones en materia de defensa aérea.
ARTICULO 43. Las personas Comandantes del Ejército, de la Fuerza Aérea, de las Regiones Militares y Aéreas, y las Zonas Militares, Bases Aéreas Militares y Grandes Unidades dispondrán de un Cuartel General, según sus planillas, conforme a su nivel jerárquico. Los Estados Mayores que formen parte de estos Cuarteles Generales estarán subordinados técnicamente a los Estados Mayores de la Defensa Nacional, del Ejército y de la Fuerza Aérea, según corresponda.
ARTICULO 54 QUÁTER. El Estado Mayor del Ejército, estará formado por personal de Estado Mayor perteneciente al Ejército, así como de aquel otro personal que le sea necesario.
ARTICULO 59.
I.
II.Estado Mayor de la Fuerza Aérea;
III.
III BIS. Pilotos Aviadores;
IV. y V.
ARTICULO 59 BIS. La Fuerza Aérea tiene a su cargo las siguientes acciones:
I. La defensa del espacio aéreo nacional;
II. Conducir operaciones de inteligencia aérea;
III. Establecer las zonas de vigilancia y protección del espacio aéreo nacional controlando las operaciones aéreas en dicha zona, así como las zonas de identificación de defensa aérea;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 13/6/2023 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha13/06/2023

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones3902

Primera edición02/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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