Periódico Oficial de Tamaulipas del 13/6/2023 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 4

Victoria, Tam., martes 13 de junio de 2023

Periódico Oficial
IV. Realizar operaciones de búsqueda y salvamento aéreo para salvaguardar la vida de las personas en el territorio nacional, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias, y V. Ejercer sus atribuciones en materia de seguridad en el espacio aéreo, en coordinación con las autoridades que correspondan.
ARTICULO 60. El mando de la Fuerza Aérea recae en una persona con el grado de General de División Piloto Aviador, que se denominará Comandante de la Fuerza Aérea, quien será responsable de su operación y administración, así como del empleo de sus Unidades, de conformidad con las Directivas, Instrucciones, Órdenes y demás disposiciones de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional.
ARTICULO 61. El Estado Mayor de la Fuerza Aérea es el órgano técnico colaborador inmediato de la persona Comandante de la Fuerza Aérea, a quien auxilia en la planeación y coordinación de las Misiones que tiene a su cargo y transforma las decisiones en órdenes, directivas e instrucciones verificando su cumplimiento.
ARTICULO 62. El Estado Mayor de la Fuerza Aérea estará formado por personal de Estado Mayor, así como de aquél que le sea necesario.
ARTICULO 63. Las Unidades de Vuelo son los componentes de la Fuerza Aérea cuya misión principal es el combate Aéreo, así como la ejecución de operaciones aéreas militares en tiempo de paz y de guerra, que actúan en la forma peculiar que les impone la misión y el material de vuelo de que están dotadas.
ARTICULO 63 BIS. Las personas Pilotos Aviadores son el componente humano de la Fuerza Aérea formado, capacitado y entrenado para la conducción de los organismos aéreos y de las aeronaves con que se encuentren dotados.
ARTICULO 68.
I. a XI
XI BIS. Archivo;
XII.
XIII. Defensa aérea;
XIV. Mantenimiento de material aéreo;
XV. Logística aérea;
XVI. Material aéreo electrónico, y XVII. Material bélico de Fuerza Aérea.
ARTICULO 74. Los servicios del Ejército podrán organizarse en equipos, escuadras, pelotones, secciones, compañías y batallones, exceptuando al de justicia que adoptará su organización de acuerdo con sus necesidades.
Los servicios de la Fuerza Aérea podrán organizarse en equipos, escuadrillas, escuadrones y grupos, con una denominación igual a las Unidades de Vuelo, pero que no serán equiparables en nivel orgánico debido a la cantidad de los elementos que las constituyen y la función que desempeñan.
ARTICULO 75. Las direcciones generales, direcciones, jefaturas y el Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo, previa autorización de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la persona Comandante del Ejército o de la Fuerza Aérea, según corresponda, mantendrán estrecha colaboración con órganos afines, oficiales y particulares, a efecto de obtener los datos necesarios que sirvan de fundamento a sus informes y opiniones de carácter técnico, para controlar las obras, instalaciones y organizaciones de la misma naturaleza, cuya importancia lo amerite desde el punto de vista militar y para llevar a cabo investigaciones en los campos científico y tecnológico, relativas a sus respectivos servicios.
Servicio de Archivo ARTICULO 95 QUATER.- El servicio de archivo tendrá a su cargo la organización, administración y conservación de los archivos, museos y bibliotecas de la Secretaría; además realizará las actividades siguientes:
I. Llevar a cabo la administración del personal del Servicio;
II. Promover la aplicación de nuevas tecnologías de la información y comunicaciones, que tiendan a la innovación de la organización, administración y conservación de los archivos, museos y bibliotecas, en coordinación con otras áreas de la Secretaría y de la Administración Pública Federal, así como de la iniciativa privada, tanto nacional como internacional;
III. Elaborar, proponer y aplicar las normas, criterios y lineamientos archivísticos basados en la normatividad aplicable;
IV. Promover la creación, organización, establecimiento y sostenimiento de bibliotecas y museos, impulsando el equipamiento, mantenimiento y actualización permanente de los servicios culturales que a través de ellos se otorguen, y V. Las demás que le confieran esta Ley y la normatividad aplicable.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 13/6/2023 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha13/06/2023

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4064

Primera edición02/01/1999

Ultima edición22/05/2024

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