Periódico Oficial de Tamaulipas del 13/6/2023 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 2

Victoria, Tam., martes 13 de junio de 2023

Periódico Oficial
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de la Ley de Aeropuertos y de la Ley de Aviación Civil, en Materia de Protección del Espacio Aéreo Mexicano.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, DE LA LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA
MEXICANOS, DE LA LEY DE AEROPUERTOS Y DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL, EN MATERIA DE
PROTECCIÓN DEL ESPACIO AÉREO MEXICANO
Artículo Primero.- Se adicionan las fracciones VIII Bis, VIII Ter, VIII Quáter y VIII Quinquies al artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 29.-
I. a VIII.-
VIII Bis.- Salvaguardar la soberanía y defender la integridad del territorio nacional, incluyendo su espacio aéreo, en coordinación con la Secretaría de Marina en lo correspondiente a la protección del espacio situado sobre el mar territorial;
VIII Ter.- Establecer acciones para garantizar que las operaciones aéreas en el territorio nacional no se realicen con fines ilícitos o atenten contra la seguridad nacional;
VIII Quáter.- Participar, con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en las operaciones de búsqueda y salvamento aéreo, en términos de artículo 80 de la Ley de Aviación Civil;
VIII Quinquies.- Establecer, en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, las zonas de vigilancia y protección del espacio aéreo;
IX.- a XXI.-
Artículo Segundo.- Se reforman los artículos 21, fracciones III y IV; 23; 34, fracciones I, II, III, IV, V y VI; 35; 38, párrafo primero; 43; 54 QUATER; 59, fracción II; 60; 61; 62; 63; 68, fracciones XIII y XIV; 74; 75; 96; 98, párrafo primero; 99; 100, párrafo primero y sus fracciones I y II; 101; 160; 191, fracciones VII, párrafo segundo y VIII, párrafo segundo; 192, fracciones II, párrafo segundo y III, párrafo segundo, y 193, fracciones III, apartado B, párrafo segundo, VII, párrafo primero y sus apartados C, párrafo segundo, y D, párrafo segundo, XIII, párrafo primero; XIV, párrafo primero, y XV, párrafo primero y sus incisos A, párrafo primero, B, C, párrafo primero, y D, así como las denominaciones de los apartados Servicio de Control de Vuelo y Servicio del Material Aéreo del Capítulo IV del Título Cuarto; se adicionan los artículos 21, fracción V; 34, fracción IV Bis; 36 BIS; 38 BIS; 38
TER; 59, fracción III Bis; 59 BIS; 63 BIS; 68, fracciones XI Bis, XV, XVI y XVII; 74, párrafo segundo; 96, fracciones I, II, III y IV; 98, fracciones I, II, III, IV y V; 100, fracciones III, IV y V; 191, fracción IX; 193, fracciones VII, apartado E, XII Bis, XIV, párrafo segundo, recorriéndose el subsecuente, XV, apartados A, segundo párrafo y C, segundo párrafo; XVI, XVII, y XVIII; así como las divisiones, y la Subsección denominada EL CENTRO NACIONAL DE
VIGILANCIA Y PROTECCIÓN DEL ESPACIO AÉREO, que se integra con los artículos 32 BIS y 32 TER a la Sección Segunda del Capítulo III del Título Tercero y los apartados denominados Servicio de Archivo que se integra con los artículos 95 QUÁTER y 95 QUINQUIES; Servicio de Logística Aérea que se integra con los artículos 101 BIS y 101 TER; Servicio de Material Aéreo Electrónico que se integra con los artículos 101
QUÁTER y 101 QUINQUIES, y Servicio de Material Bélico de Fuerza Aérea que se integra con los artículos 101
SEXIES y 101 SEPTIES al Capítulo IV del Título Cuarto, y se derogan los artículos 192, fracción IV; 193, fracción XV, apartados A, incisos a y b, C, incisos a y b, E y F, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTICULO 21.
I. y II.
III. Órganos del Fuero de Guerra;
IV. Direcciones Generales de la Secretaría de la Defensa Nacional, y V. Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 13/6/2023 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha13/06/2023

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones3902

Primera edición02/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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