Periódico Oficial de Tamaulipas del 5/9/2019 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 24
II.
III.

Victoria, Tam., jueves 05 de septiembre de 2019

Periódico Oficial
Multa.- La sanción pecuniaria impuesta por la violación al presente Reglamento, que el infractor cubrirá en la Tesorería Municipal; y Arresto.- La privación de la libertad por un periodo de hasta treinta y seis horas, quedando prohibida la incomunicación del arrestado, previa resolución del Juez Calificador.
CAPÍTULO XXI
DE LAS SANCIONES PECUNARIAS

Articulo 132.- Para aquellos casos en los que el infractor por primera vez cause molestia a algún animal o le dé un golpe que no deje huella o secuela, o bien para aquellos que incumplan lo previsto por los artículos 18
fracciones I, II, III, VIII, XI y XII, 30, 50 fracciones I, II, III, IV, V y VI, 51 fracciones I y XIII, se procederá a la aplicación de una amonestación o multa hasta diez veces el valor diario de la UMA.
Artículo 133.- Las infracciones cometidas por la violación de las disposiciones del presente Reglamento, se aplicarán conforme a lo siguiente:
Multa de once a treinta veces el valor diario de la UMA contra quien por segunda ocasión realice alguna de las conductas descritas en el artículo anterior o por violaciones a lo dispuesto por los artículos 18 fracciones VII y IX, 28, 29, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 44, 51 fracción X, 56, 58 fracciones I, II, III, IV, V y VI, 60, 64
fracciones II y III, y 65 fracciones V, VI y VII.
Multa de treinta a cincuenta veces el valor diario de la UMA por violaciones a lo dispuesto por los artículos 18
fracción IV, 51 fracciones II y IV, 65 fracciones I, II, III, IV y VIII, y 67 fracciones I, II, III, VII, VIII y IX; y Arresto inconmutable de doce horas hasta treinta y seis horas, a las violaciones de los artículos 51 fracciones III, XI y XII, 67 fracciones IV, V, VI y X, 77, 79 y 80 además de multa de cincuenta o cien veces el valor diario de la UMA por violaciones a lo dispuesto por los artículos mencionados.
Artículo 134.- Para imponer las sanciones, la autoridad considerará:
I.
La gravedad de la infracción;
II.
Los daños y perjuicios causados;
III. La intención con la cual fue cometida la falta; y IV. Los antecedentes, circunstancias y situación socio-económica del infractor.
CAPÍTULO XXII
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
Artículo 135.- Contra las resoluciones emitidas por la autoridad competente, fundadas en el presente Reglamento, se podrá interponer el recurso de inconformidad dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
El recurso tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución reclamada y los fallos que se dicten contendrán la fijación del acto impugnado, los fundamentos legales en que se apoye y los puntos resolutivos.
La interposición del recurso se hará por escrito, dirigido a la autoridad correspondiente, en el que se deberán expresar el nombre y domicilio del recurrente y los agravios, acompañándose los elementos de prueba que se consideren necesarios, así como las constancias que acrediten la personalidad del promovente.
Con el escrito en el que conste el recurso, deberán ofrecerse las pruebas que la o el interesado considere necesarias, siempre que tengan relación con los hechos en los que el recurrente funde su reclamación.
La autoridad responsable dictará resolución en quince días hábiles, previo desahogo de las pruebas ofrecidas.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a lo preceptuado en este Reglamento.
ARTÍCULO TERCERO. Por única ocasión, el Consejo Ciudadano Municipal de Protección Animal rendirá protesta dentro de los treinta días siguientes al inicio de vigencia de este Reglamento.
ARTÍCULO CUARTO. Por única ocasión, la Dependencia Municipal expedirá el Programa Anual de Protección Animal, lo antes posible de acuerdo a sus posibilidades, una vez que haya entrado en vigor el presente Reglamento.
Ciudad Madero, Tam., 21 de Junio de 2019.- El PRESIDENTE MUNICIPAL.- ADRIAN OSEGUERA
KERNION.- Rúbrica.- EL SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO.- JUAN ANTONIO ORTEGA JUAREZ.Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 5/9/2019 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha05/09/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1057

Primera edición27/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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