Periódico Oficial de Tamaulipas del 5/9/2019 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 22

Victoria, Tam., jueves 05 de septiembre de 2019

Periódico Oficial
VI.
Firma del solicitante.
El formato para solicitud de adopción de un animal doméstico, será proporcionado por la Dependencia Municipal.
Artículo 117.- Al entregar un animal doméstico o de compañía en adopción, al nuevo propietario o responsable se le deberá entregar copia de las constancias médico-veterinaria y de vacunación, así como el documento en el que se le señalen los derechos y obligaciones derivados de la tenencia de dicho animal.
Artículo 118.- Toda mascota que sea entregada en adopción deberá de estar esterilizada, vacunada y registrada en las base de datos de la Dependencia Municipal, y del RETEA.
Artículo 119.- En caso de fallecimiento de la mascota adoptada, el propietario o poseedor deberá dar aviso a la Dependencia Municipal o al RETEA, a efecto de actualizar los datos de dicha mascota, realizándose una investigación por dicho fallecimiento, para determinar la causa.
Artículo 120.- Cuando existan causas de sospecha de maltrato o agresión a animales entregados en adopción, el propietario o poseedor deberá entregar el animal a la Dependencia Municipal o al RETEA, para su resguardo, durante el tiempo que dure el procedimiento de investigación.
Artículo 121.- La oposición o negativa de entregar un animal otorgado en donación por la Dependencia Municipal, se entenderá como una probable infracción al presente Reglamento.
CAPÍTULO XVIII
DE LA CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL DE BIENESTAR ANIMAL
Artículo 122.- El Consejo Municipal de Bienestar Animal estará conformado de la siguiente forma:
I.
Presidente;
II.
Director de la Dependencia Municipal;
III.
Responsable del RETEA;
IV.
Regidores encargados de la Comisión de Protección Animal;
V.
Presidente del Colegio de Médicos Veterinarios del Municipio de Ciudad Madero, Tamaulipas o análogo; y VI.
Tres ciudadanos integrantes de asociaciones protectoras de animales debidamente reglamentadas o de reconocido prestigio y conocimiento del tema que serán elegidos mediante convocatoria pública y designados por la Dependencia Municipal.
Artículo 123.- El nombramiento del Presidente del Consejo Municipal de Bienestar Animal será nombrado de forma discrecional por la persona titular de la Presidencia Municipal en turno.
Artículo 124.- El Consejo Municipal de Bienestar Animal tendrá facultades fiscalizadoras y consultivas en cuanto al tema de bienestar y protección animal y sesionará el segundo martes de cada mes; asimismo, en el mes de enero de cada año propondrá el Programa Anual de Bienestar Animal que regulará lo siguiente:
I.
Realizar visitas al RETEA para el efecto de conocer el funcionamiento y realizar propuestas encaminadas en la eficiencia en su operación;
II.
Reportar alguna anomalía que pudiese darse en el funcionamiento del RETEA, emitiendo un documento de observaciones y recomendaciones;
III.
Diseñar campañas de difusión con el fin de crear conciencia social sobre los derechos de los animales;
IV.
Promover la aplicación de programas preventivos de salud pública veterinaria;
V.
Incentivar a las asociaciones protectoras de animales legalmente constituidas a colaborar con la autoridad, prestando sus servicios, participando en las actividades organizadas por el Ayuntamiento, tales como campaña de vacunación, esterilización, capacitación, educación o cualquier otra;
VI.
Estudiar, analizar y proponer soluciones a los problemas de salud pública respecto del control y tenencia de perros, gatos y demás fauna doméstica, que corresponda a las necesidades del Municipio de Ciudad Madero, Tamaulipas;
VII.
Proponer a las autoridades federales, estatales y municipales, las estrategias para el desarrollo de campañas de concientización ciudadana, respecto al censo de la población de perros y gatos, su estabilización, vacunación antirrábica y el espacio de los mismos;
VIII. Promover el control de animales callejeros, procurando la participación ciudadana en la tenencia responsable;
IX.
Generar objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;
X.
Generar recursos necesarios para su ejecución y la calendarización física y financiera de los mismos, así como los gastos de operación;
XI.
Generar los estudios que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica, ambiental y social de las acciones a emprender a favor de la protección animal;
XII.
Elaborar el plan de trabajo de la red de atención de emergencia animal, involucrando a las diferentes dependencias del Ayuntamiento;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 5/9/2019 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha05/09/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1119

Primera edición27/01/1999

Ultima edición22/05/2024

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