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Periódico Oficial de Tamaulipas del 5/9/2019 - Anexo
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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo
Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 05 de septiembre de 2019
Página 23
XIII.
Establecer los requisitos para las campañas de esterilización y adopción organizadas por organizaciones protectoras de animales, dentro de los cuales deberá incluir invariablemente los requisitos para ser donatario y la obligación del donante para que el animal donado se encuentren esterilizado;
XIV. Diseñar las campañas de vacunación, esterilización, desparasitación y adopción permanentes para perros y gatos;
XV.
Fomentar la investigación y difusión de procedimientos que permitan el trato humanitario de perros, gatos y demás fauna doméstica;
XVI. Procurar la participación activa de las instituciones educativas, centros comerciales y de servicios, organizaciones de la sociedad civil y población en general, en las campañas a favor de una cultura que permita la sana convivencia entre la fauna doméstica y el ser humano;
XVII. Realizar diversas acciones que permitan, la obtención de recursos materiales y humanos para el óptimo funcionamiento del RETEA; y XVIII. Establecer los lineamientos y acciones a emprender, respecto de las situaciones no previstas en el presente Reglamento.
Artículo 125.- El Consejo Ciudadano Municipal de Protección Animal durará en su encargo el periodo de la administración pública municipal que lo haya designado y se regulará de acuerdo con el reglamento interno que emitan, previa aprobación de la Dependencia Municipal.
Dicho Consejo Ciudadano Municipal de Protección Animal, será honorario y puede ser revocado total o parcialmente de la misma forma en la que fue elegido, esto si no cumple con su fin y encomienda adecuadamente y/o por causa justificada a criterio de la Dependencia Municipal.
CAPÍTULO XIX
DE LAS EXHIBICIONES Y EXPOSICIONES
Artículo 126.- Las organizaciones no gubernamentales dedicadas a fomentar la cultura de protección a los animales, podrán llevar a cabo exhibiciones o exposiciones de especies no protegidas ni en extinción, con el propósito de desarrollar campañas de adopción o de exhibición de especies determinadas, siempre con previa autorización de la Dependencia Municipal, la que podrá designar a un representante para que verifique que en dichos eventos se proceda conforme a este Reglamento, en lo que corresponde a la protección de los animales.
En el caso de las adopciones, éstas deberán de entregar dichos animales en buen estado de salud y esterilizados, procurando dar un seguimiento para asegurar la integridad de dicho animal.
Artículo 127.- Toda persona física o moral podrá organizar eventos en espacios abiertos o cerrados, públicos o privados, para promover las virtudes o cualidades de alguna especie en particular o para incentivar y fomentar la crianza de una raza determinada, siempre que no se trate de especies sujetas a protección o en extinción, previa autorización de la Dependencia Municipal, la que podrá designar a un representante para que verifique que en dichos eventos se proceda conforme a este Reglamento en lo que corresponde a la protección de los animales.
Artículo 128.- En los eventos citados en el presente Capítulo, se podrá cobrar el ingreso, pero queda prohibida la venta de los animales, sus alimentos o accesorios, o que se realicen otras actividades con fines de lucro.
CAPÍTULO XX
DE LOS INFRACTORES
Artículo 129.- Se consideran infractores, aquellas personas, institución o asociación de carácter público, social o gubernamental que participe en la ejecución de las infracciones o induzca, directa o indirectamente a cometer las infracciones que contravengan el presente Reglamento, que se encuentren en flagrancia o derivado de una resolución emitida por la Dependencia Municipal.
Los padres y tutores serán responsables de las conductas cometidas por los menores de edad y/o incapaces que tengan a su cuidado y serán ante quienes se entable el procedimiento administrativo contenido en este Reglamento.
Artículo 130.- Las infracciones a este Reglamento podrán ser sancionadas con:
I.
Amonestación;
II.
Multa; y III.
Arresto hasta por treinta y seis horas.
En el caso de que no se pague la multa, será conmutada por arresto, que no podrá exceder de treinta y seis horas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 131.- Para los efectos de este presente Reglamento se entiende por:
I.
Amonestación.- Es la censura pública o privada, que el Juez Calificador hace al infractor para que haga o deje de hacer algo previsto en el presente ordenamiento, con la advertencia de imponerle una sanción más grave, en caso de inobservancia;