Periódico Oficial de Sinaloa del 13/12/2004

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa

Lunes 13 de Diciembre de 2004

EL ESTADO DE SINALOA"

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IX.

Para las casas de cita, centros de asignación, casas de masaje o lable dance:
Copia del acta de nacimiento si se trata de persona fisica, o copia certificad del acta constitutiva si se trata de personas morales:
Croquis o plano donde se indique de forma clara y precisa la ubicación del establecimiento en que se pretende establecer el negocio;
Constancia de uso y aprovechamiento del suelo;
Contar con anuencia de vecinos por escrito, no debiendo existir escuelas, iglesias o edificios públicos en un radio de 200 metros, cuya verificación correrá a cargo de la Comisión de Salubridad y Asistencia del H, Ayuntamiento de Culiacan;
Tener como encargado o adminístrador del negocio a una pernona mayor de edad, en caso que el propietarjo no este a cargo del mismo;
Cuatro fotografías tamaño infantil del propielario; de las cuales dos seran de frente y las otras dos de perfil, Una de cada tipo de rotografia quedara adherida a la tarjeta sanitaria y las otras al expedienle que forme el area de Servicios Médicos;
Comprobantes de domicilio del establecimiento y particular del propietario;
Una reraclón can los generales de todas las personas contratadas para ejercer el comercio sexual, la actiVidad de masaje o el baile erólico, o que vayan a trabajar bajo la responsabilidad en dicha actividad al momento de ra solicitud. incluyendo en esos datos, en su caso, el numero de la tarjeta de control sanitario de cada una de dichas personas;
No haberse clausurado en forma definitiva el establecimiento que pretende registrar y obtener la tarjeta de conlrol sanílarío:

ARTICULO B.La autorización sanitaria es el acto administrativo mediante el cual se permite a una persona fisicB, la realización de actividades relacionadas con el comercio sexual, en los casos y con los requisitos y modalidades que establece la Ley de Salud del Estado, este reglamento y demás disposiciones aplicables.

VII.
VIlL

ARTICULO 9.La autorización sanitaria para el ejercicio del comercio sexual, que en su caso debera otorgar el area de Servicias Médicos, tendrá el caracter de taríela de control sanitario, de conformidad con el articulo 200 de la Ley de Salud del Estado de Sinaloa.
CAPITULO 11
DEL REGISTRO Y TARJETAS
DE CONTROL SANITARIO

Vi.

V.
IV, 111.

ARTICULO 10.- Toda persona para dedicarse al comercio sexual, así como los establecimientos en los cuales se realice esa actividad, deberán registrarse y obtener la tarjeta de control sanitario en el área de Servicios Médicos, conforme los requisitos que se precisan en el articulo 12 del presente reglamento.

11,
B,L

También deberán registrarse y obtener tarjeta de control sanitario, las personas que sin contar con ello, se le sorprenda en cualquier lugar ejerciendo el comercio sexual, siempre que reunan los requisitos de este reglamento y demás disposiciones aplicables, dichas personas deberán ser ubicadas en una casa de cita o centro de asignación, si desean continuar ejerciendo dicha actividad.

A.- Para las personas fisicas:
1.
Ser mayor de 18 años;
11.
No padecer ninguna enfermedad infecto-contagiosa;
111.
Cuatro fotografias tamaño infantil atendiendo la naturaleza de su sexo, de las cuales dos seran de frente y dos serán de perfil. Una de cada tipo de folografia quedará adherida a la tarjea sanitaria y las otras al expediente que forme el área de Servicios Médicos;
IV, Comprobante de domicilio particular, y en su caso, de la casa de cita, centro de asignación, casa de masaje o table dance, donde reallza sus actividades;
V, Numero de registro, en su caso, de la casa de cHa, centro de asignación, casa de masaje o lable dance donde realiza las actividades;
VI.
Las demás que establezca este reglamento y otras disposiciones aplicables.

ARTICULO 11.- Los establecimientos que de facto o de manera clandestina realicen el comercio sexual, así como las personas que se les sorprenda ejerciéndolo sin estar registradas y sin contar para ello con la tarjeta de control sanitario, una vez que se les compruebe con el acta de inspección sanitaria y demas probanzas que se acompañen a la misma, tendrEm cinco días hábiles para solicitar su registro, a partir del dia siguiente en que se hubieFe realizado la visita de inspección, o en su caso, en que se les hubiere sorprendido ejerciéndolo, siempre que reunan los requisitos que se establezcan en el inciso A o B del articulo siguiente segun corresponda. El registro, si procediere, se hará independientemente de las sanciones que correspondieran por ejercer la actividad del comercio sexual sin estar registrado y sin contar con la tarjeta de control sanitario.
ARTICULO 12.- Son requisitos para registrarse y obtener la tarjeta de control sanitario, los siguientes:

ARTICULO 12. Son requisitos para registrarse y obtener la tarjeta de control sanitario, los síguentes:

A.- Para las personas fisicas:
1.
Ser mayor de 18 años;
11.
No padecer ninguna enfermedad infectocontagiosa;
111.
Cuatro fotografias tamaño infantil atendiendo la naturaleza de su sexo, de las cuales dos seran de frente y dos serán de perfil. Una de cada tipo de fotografia quedará adherida a la tarjeta sanitaria y las otras al expediente que forme el área de Servicios Médicos;
IV.
Comprobante de domicilio particular, y en su caso, de la casa de cita, cenlro de asignación, casa de masaje o table dance, donde realiza sus actividades;
V.
Numero de registro, en su caso, de la casa de cita, centro de asignación, casa de masaje o table dance donde realiza las actividades;
Las demas que establezca este reglamento y otras disposiciones aplicables.

ARTICULO 11.- Los eslablecimienlos que de facto o de manera clandestina realicen el comercio sexual, as! como las personas que se les sorprenda ejerciéndolo sin estar registradas y sín contar para ello con la tarJeta de control sanitario, una vez que se les compruebe con el acla de inspeCCión sanitaria y demas probanzas que se acompañen a la mísma, tendré n cínco dias hábiles para solicitar su registro, a partir del dia siguiente en que se hubiere realizado la visita de inspección, o en su caso, en que se les hubiere sorprendido ejerciéndolo, siempre que reúnan los requísítos que se establezcan en el inciso A O B del articulo siguiente según corresponda. El registro, si procedlere, se hará independientemente de las sanciones que correspondieran por ejercer la actividad del comercio sexual sin estar registrado y sin contar con la tarJela de control sanltano.

También deberán registrarse y obtener terjete de conlrol sanitario, las personas que sin contar con ello, se le sorprenda en cualquíer lugar ejerciendo el comercio sexual, siempre que reúnan los requísitos de esle reglamento y demas dsposíciones aplicables. dichas personas deberan ser ubicadas en una casa de cila o centro de asignación, si desean continuar ejerciendo dicha actividad, VI.

B.-

1.

Para las casas de cita, centros de asignación, casas de masaje o table dance:
Copia del acta de nacimiento si se trata de persona fisica, o copia certificad del acta constitutiva si se trata de personas morales;
Croquis o plano donde se indique de forma clara y precisa la ubicación del establecimiento en que se pretende establecer el negocio;
Constancia de uso y aprovechamiento del suelo;
Contar con anuencia de vecinos por escrito, no debiendo existir escuelas, iglesias o edificios publicas en un radio de 200 metros, cuya verificación correrá a cargo de la Comisión de Salubridad y Asistencia del H.
Ayuntamiento de Culiacan;
Tener como encargado o administrador del negocio a una persona mayor de edad, en caso que el propietario no esté a cargo del mismo;
Cuatro fotografias tamaño infantil del propietario; de las cuajes dos serán de frente y las otras dos de perfil.
Una de cada tipo de fotografia quedara adherida a la tarjeta sanitaria y las otras al expediente que forme el area de Servicios Médicos;
Comprobantes de domicilio del establecimiento y particular del propietario;
Una relación con los generales de todas las personas contratadas para ejercer el comercio sexual, la actividad de masaje o el baile erótico, o que vayan a trabajar bajo la responsabilidad en dicha actividad al momento de la solicitud, incluyendo en esos datos, en su caso, el numero de la tarjeta de control sanitario de cada una de dichas personas;
No haberse clausurado en forma definitiva el establecimiento que pretende registrar y obtener la tarjeta de control sanitario;

ARTICULO 10.- Toda persona para dedicarse al comercio sexual, así como los establecimientos en los cuales se realice esa actividad, deberan registrarse y obtener la tarjeta de conlrol sanitario en el afea de Servicíos Médcos, conforme los requisitos que se precisan en el artIculo 12 del presente reglamento.

11.

111.
IV.

V.

CAPITULO 11
DEL REGISTRO Y TARJETAS
DE CONTROL SANITARIO

ARTICULO 9.La autorización sanitaria para el ejercicio del comercio sexual, que en su C8S0 deberá otorgar el area de Servidos Médicos, tendré el carácter de tarjeta de control sanitario, de conformidad con el articulo 2.00 de la Ley de Salud del Estado de Sinalo8.
VI.

VII.
VIII.

ARTICULO B.
La autorización sanitaria es el acto administrativo mediante el cual se permite a una persona fisica, la realización de actividades relacionadas con el comercio sexual, en fos casoS y con los reqUisitos y modalidades que es1ablece la Ley de Salud del Estado, este reglamento y demás disposiciones aplicables.
IX.

Lunes 13 de Diciembre de 2004

EL ESTADO DE SINALOA

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 13/12/2004

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa

PaísMéxico

Fecha13/12/2004

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones341

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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