Periódico Oficial de Sinaloa del 13/12/2004

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa

2 EL ESTADO DE SINALOA
1

AYUNTAMIENTO

Lunes 13 de Diciembre de 2004
O, NO.

O:lC/OI

CAPITULO I
DE LAS AUTORIZACIONES

TITULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIZACIONES, REGISTRO
Y TARJETAS DE CONTROL SANITARIO, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

El C. JESUS ENRIQUE HERNANDEZ CHAVEZ, Presidente Municipal de Culiacan, a sus habitantes hace saber:

ARTiCULO 7, El H. Ayuntamiento por conducto del area de ServiCIOS Médicos, aplicará las normas técnicas que emita la autoridad de salud competente, a las cuales se sujetarán las personas que se dediquen a realizar actividades medIante las cuales puedan propagar alguna enfermedad de transmisíón sexual, as! como las disposiciones administrativas que procedan para el debido cumplimiento del presente reglamento.

Que el Honorable Ayuntamiento de este Municipio, por conducto de su Secretaria, se ha servido comunicarme para los efectos correspondientes lo siguiente:
Que en sesión celebrada el día doce de octubre del año dos mil cuatro, el Honorable Ayuntamiento de Culiacan, en ejercicio de las facultades conferidas por los artIculas 115 de la Constitución Polltica de los Estados Unidos Mexicanos; 110 y demas de la Constitución Politica del Estado de Sin aloa; 79 y 80 fracción III y demas de la Ley de Gobierno Municipal de esta entidad federativa; tuvo a bien aprobar el Reglamento para la Vigifancia, Detección, Prevención y Control de Enfermedades de Transmisión Sexual, con base en el siguiente:

ARtiCULO 6.los profesionales, tecnicas, auxlllares o cualquier otro trabaíador de salud, allener conocímíento de un caso de enrermedadde transmisión sexual, estaran obligados a tomar las medidas sanitarias conducentes, de acuerdo con la naturaleza y caracterislicas del padecimiento, aplicando los recursos a sU alcance para proteger la salud individual y colectiva.
DECRETO NUMERO 30

ARTICULO 5.- El H. Ayuntamiento, a través del area de Servicios Médicos, dentro de su esfera de competencia, en coordinación con la Secretaria de Salud de Gobierno del Eslado, con base en los acuerdas y conveníos que suscriba, realizara ac vldades de vigilancia, prevención, detección y control de enfermedades de transmisión sexual.

REGLAMENTO PARA LA VIGILANCIA, DETECCION, PREVENCION y CONTROL DE
ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL EN EL MUNICIPIO
DE CULlACAN, SINALOA

Para los efectos de este reglamento, se entiende por comercio sexual: la actividad de explotación ARTICULO 4.
de la prostitución, y por esta últlma, aquella que realizan las personas utilizando sus órganos sexuales a cambio de una remuneración económica, a través de la cual se COrfe el riesgo de propagar atguna enfermedad de Iransmisión sexual.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO

ARTICULO 1.- El presente reglamento es de orden público e interés social y sus disposiciones son de observancia obligatoria en el territorio del municipio de Culiacan, Sinaloa, y tiene por objeto la vigilancia, detección, prevención y control de las enfermedades de transmisión sexual, de conformidad con lo previsto en la Ley de Salud del Estado de Sinaloa.

ARTICULO 3.
Son sujetos obligados al cumplimiento de las disposiciones de este reglamento, las personas risicas que se dediquen al comercio sexual, as! como todo aquel establedmenlo destinado a esa actividad, tales como: casas de cIta, centros de asignación, casas de masaje, table dance zonas de tolerancia y todo aquel eslablecimienlo que se utilice para lal Objeto, aún cuando anuncien o no algCm otro giro comercial o de servicio y estén o no registrados para el ejercicio del camereral sexual.

ARTICULO 2.- Para la realización de las actividades señaladas en el articulo anterior, el H. Ayuntamiento se coordinara con a Secretaría de Salud de los Gobierno Federal y Estatal y sus dependencias, asi como los gobiernos municipales de la entidad que colindan con el Municipio de Culiacan, de conformidad con las Leyes general y Estatal de Salud y de los acuerdos y Convenios de Coordinación que al efecto se celebren.

ARTICULO 2.
Para la realización de las actividades señaladas en el articulo anterior, el H. Ayuntamiento se coordinara con la Secretada de Salud de los Gobierno Federal y Estatal y sus dependencias, as! como los gobiernos munícipales de la entidad que colindan con el Municipio de Cufíacan, de conformidad con las Leyes genera! y Es1alal de Salud y de los acuerdos y Convenios de Coordlnación que al efecto se celebren.

ARTICULO 3,- Son sujetos obligados al cumplimiento de las disposiciones de este reglamento, las personas fisicas que se dediquen al comercio sexual, asi como todo aquel establecimiento destinado a esa actividad, tales como: casas de cita, centros de asignación, casas de masaje, table dance zonas de tolerancia y todo aquel establecimiento que se utilice para tal objeto, aún cuando anuncien o no algún otro giro comercial o de servicio y estén o no registrados para el ejercicio del comercial sexual.

ARTICULO 1, El presente regiamento es de orden público e interés social y sus disposíciones son de observancia obligatorla en el territorio del municipio de Culiacan, Sinaloa, y tiene por objeto la vigilancia, detección, prevención y control de las enfermedades de transmisión sexual, de conformidad con lo previsto en la Ley de Salud del Estado de Sinaloa.

ARTICULO 4.- Para los efectos de este reglamento, se entiende por comercio sexual: la actividad de explotación de la prostitución, y por esta última, aquella que realizan las personas utilizando sus órganos sexuales a cambio de una remuneración económica, a través de la cual se corre el riesgo de propagar alguna enfermedad de transmisión sexual.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO

REGLAMENTO PARA LA VIGILANCIA, DETECCION, PREVENCION y CONTROL DE
ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL EN EL MUNICIPIO
DE CULIACAN, SINALOA

ARTICULO 5.- El H. Ayuntamiento, a través del area de Servicios Médicos, dentro de su esfera de competencia, en coordinación con la Secretaria de Salud de Gobierno del Estado, con base en los acuerdos y convenios que suscriba, realizara actividades de vigilancia, prevención, detección y control de enfermedades de transmisión sexual.
DECRETO NUMERO 30

ARTICULO 6.- Los profesionales, técnicos, auxiliares o cualquier otro trabajador de salud, al tener conocimiento de un caso de enfermedad de transmisión sexual. estaran obligados a tomar las medidas sanitarias conducentes, de acuerdo con la naturaleza y caracteristicas del padecimiento, aplicando los recursos a su alcance para proteger la salud individual y colectiva.

Mexicanos: 110 y demás de la Constltución Palítiea del Estado de Sínaloa; 79 y 80 fracción 111 y demas de la Ley de Gobierno Municipal de esla entidad federativa: tuvo a bien aprobar el Reglamento para la Vigilancia, Detección, Prevencíón y Control de Enrermedades de Transmisión Sexual, con base en el siguienle:

ejercicio de las facultades conferidas por los articulas 115 de la Constitución Politice de los Estados Unidos Que en sesión cefebrada el dla doce de octubre del año dos mi! cuatro, el Honorable Ayuntamienlo de Culíadm, en
ARTICULO 7.- El H. Ayuntamiento por conducto del afea de Servicios Médicos, aplicara las normas técnicas que emita la autoridad de salud competente, a las cuales se sujetaran las personas que se dediquen a realizar actividades mediante las cuales puedan propagar alguna enfermedad de transmisión sexual, así como las disposiciones administrativas que procedan para el debido cumplimiento del presente reglamento.

Que el Honorable Ayuntamiento de este Municipio, por conduclo de su Secretaria, se ha servido comunicarme para los efectos correspondientes lo siguiente:

c. JESUS ENRIQUE HERNANDEZ CHAVEZ, Presidente Municlpal de Culiacán, a sus habitantes hace saber:
TITULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIZACIONES, REGISTRO
Y TARJETAS DE CONTROL SANITARIO, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

El
CAPITULO I
DE LAS AUTORIZACIONES

O. NO.

3498

AYUNTAMIENTO

13 O:JU04

Lunes 13 de Diciembre de 2004

2 EL ESTADO DE SINALOA

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 13/12/2004

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa

PaísMéxico

Fecha13/12/2004

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones341

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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