Periódico Oficial de Sinaloa del 13/12/2004

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa

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EL ESTADO DE SINALOA"

Lunes 13 de Diciembre de 2004

ARTICULO 21. El area de SelVjclos MédICOS, podra requerir las veces que sea necesario, la tarjeta de control sanitario, a las personas y establecimientos a que se refiere el presente reglamento, X.

Contar con el dictamen positivo de inspección, emitido por el área de Servicios Médicos, respecto de las condiciones sanitarias y de ubicación que se requieren para este tipo de establecimientos;
Presentar carta de solvencia fiscal;
Las demas que establezca este reglamento y otras disposiciones aplicables.

ARTICULO 20,w la tarjeta de control sanitario podré ser cancelada o suspendida a juicio de e área de Servicios Médícos, cuando su tenedor no cumpra con alguna de las obligaciones que se precisan en los articulas 22 y 23.
segun corresponda, o en su caQ, cuando durante el1ranscurso de su vigencia se deje de cumplir con alguno de los requisitos para su otorgamiento, medianle resolución debldamente fundada y motivada. Contra d1cha resolución procedera el recurso de inconformidad que se preve en este reglamento XI.
XII.

Satisfechos los requisitos que se mencionan en el inciso B de este articulo, el área de Oficialía Mayor integrara el respectivo expediente administrativo mismo que se so melera a consideración del H. Ayuntamiento reunido en pleno, y de aprobarse por la mayoría de sus integrantes, se expediTa carta de opinuJn favorable conforme lo dispone el articulo 204 de la Ley de Salud del Estado de Sina10a.

ARTICULO 19, La solicitud de renovación de la tarjeta de control sanitarlo, debera presentarse en el mes de enero de cada año ante el area de SeIVicio5 Médicos.

ARTICULO HI. La tarjela de control sanitaria tendrá vigencia anual siempre que se cumplan los requisitos para su olorgamiento.

ARTICULO 13.- El área de Servicios Médicos llevará un padrón actualizado de todas las personas en lo particular y establecimientos que se dediquen al comercio sexual.

ARTICULO 17,- La tarjeta de control sanitario será otorgada por tiempo determinado de conformidad con los requisitos y condiciones que establece este reglamento y demas disposiciones aplicables. El area de Servicios Médícos llevara a cabo actividades de censo y promoción para el registro y obtenCión de dicha larjeta, mediante campañas locales.

ARTICULO 14.- La tarjeta de control sanitario para las personas fisicas que ejerzan el comercio sexual, deberán contener minimamente los datos siguientes:
1.
11.
111.
IV.
V.

Numero de control;
Fecha de expedición y vencimiento;
Domicilio y teléfono del local donde ejerce el comercio sexual;
Nombre, domicilio particular y teléfono;
Fotografia de frente y de perfil; y, Especificar claramente la actividad a ejercer: Masajista, comercio sexual, baile erótico y/o todos los anteriores;
y Los espacios necesarios para señalar la fecha y resultado de los exámenes médicos semanales y extraordinarios que le practiquen.

ARTICULO 16.- El área de Servicios Médicos, observando los requisitos y modalidades contempladas en el presente reglamento, expediré las taelas de control sanitario a las personas físicas dedicadas al comercio sexual señalados en el presente ordenamiento.

VI.

Numero de control:
Fecha de expedición y vencimiento;
Denominación o razón socia!:
Domicilio y teléFono del loca!;
Nombre, domicilio particular y teléfono del propietario;
FOlografia de frente y de perfil del propietario ylo administrador, domicilio y su lelefono particular; y, Gro del negado: casa de cita, centro de asignación, casa de masaje o lable dance; y Los espacios necesarios para seflalar la fecha y resultado de las visitas de inspección.

VII.

IV, V.
VI.
VII.
VII L

ARTICULO 15.- La tarjeta de control sanitario para las casas de citas, centros de asignación, casas de masajes o table dance donde se ejerza el comercio sexual, debera contener minimamente 105 siguientes datos:

L
11.
111.

Número de control;
Fecha de expedición y vencimiento;
Denominación o razón social, Domicilio y teléfono del local;
Nombre, domicilio particular y teléfono del propietario;

l.
11.
111.

ARTICULO 15. La tarjeta de control sanitario para las casas de citas, centros de aSignacIón, casas de masajes o table dance donde se ejerza el comercio sexual, deberá contener minímamente los síguientes datos:

IV.

V.

y Los espados necesarios para señalar la fecha y resultado de los examenes médicos semanales y extraordinanos que le practiquen.

VI.
Fotografía de frente y de perfil del propietario y/o administrador, domicilio y su teléfono partiCUlar; y, VII. Giro del negocio: casa de cita, centro de asignación, casa de masaje o table dance; y VIII. Los espacios necesarios para señalar la fecha y resultado de las visitas de inspección.
VI J.

IIL
IV, V, VI.

Número de control;
Fecha de expedición y vencimiento;
Domicilio y teléfono del local donde ejerce el comercio sexual;
Nombre, domicilio partiCUlar y teléfono;
Folografia de frente y de perfil; y, Especificar claramenle la actividad a ejercer: Masajista, comercio sexual, baile erótico y/o lodos los anteriores:

ARTICULO 16.- El área de Servicios Médicos, observando los requisitos y modalidades contempladas en el presente reglamento, expedirá las tarjetas de control sanitario a las personas físicas dedicadas al comercio sexual señalados en el presente ordenamiento.

11.
1.

ARTICULO 17.- La tarjeta de control sanitario será otorgada por tiempo determinado de conformidad con los requisitos y condiciones que establece este reglamento y demás disposiciones aplicables. El área de Servicios Médicos llevará a cabo actividades de censo y promoción para el registro y obtención de dicha tarjeta, mediante campañas locales.

ARTICULO 14, La tarjeta de control sanilario para las personas flsicas que ejerzan el comercio sexual. deberan contener mlnimamente los dalas siguientes:

ARTICULO 13, El area de Servicios Médicos llevara un padrón actualizado de todas las personas en lo particular y establecimienlos que se dediquen al comercio sexual,
ARTICULO 18.- La tarjeta de control sanitaria tendrá vigencia anual siempre que se cumplan los requisitos para su otorgamiento.

Salísfechos los requisitos que se mencionan en el inciso B de este articulo, el area de Oficialía Mayor integrara el respectivo expediente administrativo mismo que se someJera a consideración del H. Ayuntamiento reunido en pleno, y de aprobarse por la mayoría de sus integrantes, se expediré carta de opinión favorable conforme lo dispone el articulo 204 de la ley de Salud del Estado de Sínaloa.

ARTICULO 19.- La solicitud de renovación de la tarjela de control sanitario, deben:! presentarse en el mes de enero de cada año ante el área de Servicios Médicos.
ARTICULO 20.- La tarjeta de control sanitario podrá ser cancelada o suspendida a juicio de el área de Servicios Médicos, cuando su tenedor no cumpla con alguna de las obligaciones que se precisan en 105 articulas 22 y 23, segun corresponda, o en su caso, cuando durante el transcurso de su vigencia se deje de cumplir con alguno de 105
requisitos para su otorgamiento, mediante resolución debidamente fundada y motivada. Contra dicha resolución procederá el recurso de inconformidad que se prevé en este reglamento.

XL
XII,
X.

Contar con el dic1amen posilivo de inspección, emitido por el área de Servicios Médicos, respecto de las condiciones sanitarias y de ubicación que se requieren para este tipo de establecimientos:
Presentar carta de solvencla fiscal;
Las demás que establezca este reglamento y otras disposiciones aplicables,
ARTICULO 21.- El area de Servicios Médicos, podrá requerir las veces que sea necesario, la tarjeta de control sanitario, a las personas y establecimientos a que se refiere el presente reglamento.

4 "EL ESTADO DE SINALOA"

Lunes 13 de Diciembre de 2004

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 13/12/2004

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa

PaísMéxico

Fecha13/12/2004

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones341

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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