Periódico Oficial de Sinaloa del 24/4/2020 - 2da. Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

Viernes 24 de Abril de 2020

EL ESTADO DE SINALOA 3

o declarar el valor de los inmuebles mediante avalúo directo practicado por perito debidamente registrado ante el Instituto Catastral del Estado de Sinaloa, o mediante el valor catastral determinado conforme a la Ley de Catastro, precisando en su fracción II que tratándose de predios rústicos destinados a la agricultura, ganadería porcicultura y avicultura, la base para la determinación del impuesto será el valor de la producción y, que cuando esta no exista, es decir cuando el predio rústico no hubiere tenido producción en año determinado, la base del impuesto se determinará conforme a lo establecido en la fracción I.
Que con anterioridad y en virtud al hecho de que la Secretaria de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa, cuenta con la infraestructura técnica y administrativa necesaria para realizar las actividades correspondientes a la recaudación, control de contribuyentes, fiscalización, liquidación, cobro y otras tareas conducentes, el municipio ha venido celebrando convenios con el Gobierno del Estado de Sinaloa para la realización de dichas tareas, pero sólo e materia del Impuesto Predial aplicable a predios rústicos destinados a la agricultura, acuicultura, ganaderia, porcicultura y avicultura, conforme al valor de su producción anual comercializada, como se estipula en la fracción II, inciso a, del señalado articulo 34, por lo que desde 1988, el Gobierno del Estado de Sinaloa cobra ya el Impuesto Predial de este tipo de predios con resultados altamente satisfactorios para ambos órdenes de Gobierno; además de que en materia de Coordinación Fiscal, el H. Congreso del Estado de Sinaloa, a partir de 1990, aprobó la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Sinaloa, la cual fija las bases sustantivas que han permitido que hoy se tengan las relaciones adecuadas para celebrar y seguir celebrando nuevos acuerdos en materia de colaboración tributaria.
Que dichos convenios no han contemplado el cobro a que refiere la fracción I del señalado articulo 34, como tampoco de aquellos en que los contribuyentes se ubican en el supuesto establecido en el inciso b de la fracción II del mismo precepto legal, de la invocada Ley de Hacienda Municipal, materia de cobro en este instrumento.
Que el 9 de diciembre de 2013 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, diversas reformas a la Ley de Coordinación Fiscal, entre las cuales se encuentra la relativa a la fracción III del articulo 2-A, por medio de la cual se modifica el esquema de distribución del Fondo de Fomento Municipal, a fin de que a partir del ejercicio fiscal de 2015, el 30 % del excedente de dicho Fondo se distribuya entre las entidades federativas que sean responsables de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio.
Que la propia disposición establece que el Estado deberá comprobar la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial y su administración por parte del Estado, a través de la celebración de un convenio con el municipio correspondiente, mismo que deberá publicarse en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que el Estado deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo de Fomento Municipal.
Que entre las principales fuentes de ingresos de los municipios se encuentra el Impuesto Predial, cuya administración por parte del municipio en los últimos 30 años observa bajos niveles de

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 24/4/2020 - 2da. Sección

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

PaísMéxico

Fecha24/04/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones295

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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