Periódico Oficial de Sinaloa del 24/4/2020 - 2da. Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

Viernes 24 de Abri I de 2020

2 EL ESTADO DE SINALOA

PODER EJECUTIVO ESTATAL

CONVENIO DE ASOCIACIÓN POR MANDATO ESPECIFICO EN MATERIA DEL IMPUESTO
PREDIAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO UBRE Y
SOBERANO DE SINALOA AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL ESTADO"
REPRESENTADO POR LOS CC. LIC. QUIRINO ORDÁZ COPPEL, LIC. GONZALO GÓMEZ
FLORES, ING. LUIS ALBERTO DE LA VEGA ARMENTA Y MTRO. GABRIEL JOSE GARCIA
COPPEL, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
SINALOA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS Y DE DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DEL ESTADO DE SINALOA; Y, POR LA OTRA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO
DE BADIRAGUATO, ESTADO DE SINALOA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "EL
MUNICIPIO" REPRESENTADO POR LOS CC. LIC. MARIA LORENA PEREZ OLIVAS, ING.
IMLFREDO ACOSTA ROCHIN, ING. LEOBARDO AGOSTA SEPULVEDA, Q.F.B. MARIO LARA
SALAZAR, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL DE BADIRAGUATO, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, TESORERO MUNICIPAL Y SINDICO PROCURADOR
RESPECTIVAMENTE; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Que los articulos 40 y 115 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen como forma de gobierno una república representativa democrática y federal compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, que tienen como base de su división territorial y de organización politica y administrativa, el municipio libre.
Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 115, fracción IV, inciso a de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, y 123 fracción V de la Constitución Politica del Estado de Sinaloa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor entre los que se encuentran los relacionados sobre propiedad inmobiliaria.
Que el segundo párrafo del inciso a de la Carta Magna y la última parte de la fracción V del articulo 123 de la constitución local, facultan a los municipios de nuestra Entidad para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo que antecede.
Que la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa, publicada en el periódico Oficial "Estado de Sinaloa de fecha 22 de diciembre de 2017, en su capítulo V establece la causación del Impuesto Predial, mediante la aplicación de tarifas y tasas anuales diferenciadas en términos de su articulo 35, según se trate de predios o fincas urbanas, predios rústicos destinados a la agricultura,r acuicultura, ganadería porcicultura y avicultura, predios rurales, o predios en los que se encuentren ubicados campos de golf.
Que el articulo 34 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa, establece las bases para la determinación del Impuesto Predial, refiriendo en su fracción 1 que para la determinación del Impuesto Predial, tratándose de predios rústicos o fincas urbanas, el contribuyente podrá determinar

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 24/4/2020 - 2da. Sección

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

PaísMéxico

Fecha24/04/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones295

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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