Periódico Oficial de Querétaro del 12/4/2023

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Fuente: Periódico Oficial de Querétaro

12 de abril de 2023

LA SOMBRA DE ARTEAGA

Pág. 11187

6. Que la reforma permite que los trabajadores del Estado de Querétaro que realizan el trámite de jubilación o de solicitud de pensión, cuenten con un esquema que les brinde celeridad y prontitud en la obtención del derecho que les asista, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
7. Que el artículo 126 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece que El derecho a la jubilación y a la pensión por vejez o muerte, nace cuando el trabajador, el cónyuge, sus hijos, o a falta de éstos, concubina o concubino, se encuentren en los supuestos consignados en esta Ley y satisfagan los requisitos que la misma señala.
Los trabajadores que teniendo derecho a una jubilación o a una pensión por vejez, llegasen a fallecer, sus beneficiarios tendrán derecho a recibir la pensión por muerte, mediante los requisitos y procedimientos que señala esta Ley.
En todo momento se deberán respetar los convenios laborales, en los supuestos que favorezcan a los trabajadores, tanto en solicitudes de jubilaciones como de pensiones.
8. Que el articulo 127 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que Todo trabajador que cumpla con los requisitos para obtener su jubilación o pensión por vejez, así como los beneficiarios que cumplan con los requisitos para obtener la pensión por muerte, de acuerdo al orden establecido en el artículo 144, podrán iniciar su trámite ante la Oficialía Mayor o su equivalente del ente público que corresponda.
9. Que el párrafo primero y tercero del artículo 128 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establecen textualmente lo siguiente:
Artículo 128. La autorización de la jubilación o pensión de que se trate se emitirá, mediante dictamen, por la Oficialía Mayor o su equivalente del ente público que corresponda, dentro del plazo a que hace referencia la fracción III del artículo 132 Bis de esta Ley, plazo en el cual el trabajador tendrá derecho a que se le sigan cubriendo su salario y demás prestaciones.

Los pagos a que se refieren los párrafos anteriores se realizarán a partir del momento en que sea presentada la solicitud y hasta el momento en que surta efectos la publicación del dictamen por el que se autoriza la jubilación, pensión por vejez o pensión por muerte, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga.

10. Que el artículo 132 Bis, párrafo tercero, fracciones I, II, III, IV y V de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, marca que:
Para dar inicio al trámite de otorgamiento de jubilación o pensión, se deberá cumplir con el procedimiento siguiente:
I. El trabajador deberá presentar su solicitud de pensión o jubilación ante la Oficialía Mayor o su equivalente del ente público que corresponda, ante el cual realice su trámite. Para el caso de pensión por muerte, la solicitud se presentará por los beneficiarios, en el orden que señala el artículo 144 de esta Ley.
II. La Oficialía Mayor o su equivalente del ente público que corresponda, deberá integrar el expediente con la solicitud y demás documentación con que cuente en sus archivos, y en el Registro de Antigedad Laboral, relacionada con dicho trabajador.
III. Integrado el expediente, el titular de la Oficialía Mayor o su equivalente del ente público que corresponda, bajo su absoluta responsabilidad, una vez comprobado que el trabajador cumple con todos los requisitos de esta Ley para acceder a su pensión o jubilación, emitirá dictamen favorable, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, el cual formará parte del expediente.
IV. Previo al dictamen definitivo, la Oficialía Mayor o su equivalente del ente público que corresponda, emitirá un proyecto de dictamen que contenga, con base en la información que contiene el Registro de antigedad, entre otra, como mínimo el nombre del trabajador, su antigedad, el salario base de la pensión, los entes públicos y periodos en los cuales prestó sus servicios. Este proyecto deberá publicarse en la página de internet del ente público de que se trate, por un periodo no menor a cinco días naturales. A efecto de que cualquier persona física o moral que tenga observaciones al mismo, por escrito las haga del conocimiento de la mencionada Oficialía Mayor o su equivalente del ente público que corresponda y se proceda a su análisis correspondiente.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Querétaro del 12/4/2023

TítuloPeriódico Oficial de Querétaro

PaísMéxico

Fecha12/04/2023

Nro. de páginas214

Nro. de ediciones1875

Primera edición01/01/1999

Ultima edición23/02/2024

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