Periódico Oficial de Querétaro del 12/4/2023

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Fuente: Periódico Oficial de Querétaro

Pág. 11186

PERIÓDICO OFICIAL

12 de abril de 2023

PODER EJECUTIVO
OFICIALÍA MAYOR
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
M. en A. P. HÉCTOR ERNESTO BRAVO MARTÍNEZ, Director de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32, fracciones I, II, III y XXII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 128, 130, 132 Bis, fracciones I, II, III, IV y V de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro; y 18, fracciones I y VI, letras a, b, c y d del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; y CONSIDERANDO
1. Que el articulo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el derecho de los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, entre otros, de recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, la cual debe ser proporcional a sus responsabilidades, desprendiéndose de dicho precepto, específicamente lo siguiente:
Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:

IV. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.

VI. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, expedirán las leyes para hacer efectivo el contenido del presente artículo y las disposiciones constitucionales relativas, y para sancionar penal y administrativamente las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en este artículo. .
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que Trabajador es toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo, o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado.
3. Que en fecha 20 de marzo de 2009, fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, misma que tiene por objeto regir las relaciones laborales para todos los trabajadores de los siguientes entes públicos: los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos con autonomía constitucional, municipios, entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado y las correspondientes de los municipios.
4. Que en fecha 10 de diciembre de 2015, fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, la Ley que Reforma y Adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, en la cual se estableció la obligación de las Oficialías Mayores o equivalentes de los entes públicos de administrar el Registro de Antigedad.
5. Que en fecha 05 de marzo de 2021, fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y Reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, que plantea que ahora cada ente público se encargue de procesar sus solicitudes de pensiones y jubilaciones, reconociendo y otorgando los derechos correspondientes a las y los trabajadores que laboren en ellos, respetando los principios de transparencia, rendición de cuentas y uso debido de los recursos públicos conforme a lo establecido por el artículo 134 Constitucional.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Querétaro del 12/4/2023

TítuloPeriódico Oficial de Querétaro

PaísMéxico

Fecha12/04/2023

Nro. de páginas214

Nro. de ediciones1875

Primera edición01/01/1999

Ultima edición23/02/2024

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