Periódico Oficial de Querétaro del 12/4/2023

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Fuente: Periódico Oficial de Querétaro

Pág. 11188

PERIÓDICO OFICIAL

12 de abril de 2023

V. La Oficialía Mayor o su equivalente del ente público que corresponda, una vez realizado el estudio de las observaciones a que se hace referencia en la fracción anterior, o si no hubo observaciones planteadas sobre el proyecto de dictamen, emitirá el dictamen definitivo, fundado y motivado, dentro del plazo señalado en la fracción III de este artículo.

11. Que el artículo 9, fracción XIV, del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, establece que es facultad del Titular de la Oficialía Mayor Emitir el dictamen favorable de pensión o jubilación de los trabajadores de la administración pública centralizada.
12. Que el artículo 18, fracción VI, letras a, b, c y d, del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, señala que corresponde a la Dirección de Recursos Humanos:
Conocer, tramitar y resolver las solicitudes de pensión o jubilación que le sean presentadas a la Oficialía Mayor conforme a lo previsto en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y demás normatividad aplicable, para lo cual le corresponderá:
a.

Integrar el expediente correspondiente, de conformidad a la normatividad aplicable;

b.

Elaborar el dictamen favorable que emitirá el Titular de la Oficialía Mayor, en caso de que se cumplan todos los requisitos establecidos por la normatividad aplicable, para acceder a lo solicitado;

c.

Una vez emitido el dictamen favorable, elaborará el proyecto de dictamen y lo publicará en la página de internet del Poder Ejecutivo del Estado, por un periodo no menor a cinco días naturales, y procederá -en su casoal análisis de las observaciones que el mismo tuviere;

d.

Una vez agotado lo anterior, deberá emitir el dictamen definitivo de pensión o jubilación, fundado y motivado, en términos de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y demás normatividad aplicable; .

13. Que si bien es cierto el artículo 137 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece textualmente que la jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al promedio de la cantidad percibida como sueldo en los sesenta meses anteriores a la fecha que ésta se conceda y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador haya disfrutado el último sueldo por haber solicitado su baja en el servicio, también lo es que el párrafo tercero del artículo 126 del referido ordenamiento legal establece lo siguiente:
Artículo 126.

En todo momento se deberán respetar los convenios laborales, en los supuestos que favorezcan a los trabajadores, tanto en solicitudes de jubilaciones como de pensiones.

Por lo que en el presente caso se aplica, como monto de jubilación, lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción X
del artículo 18 del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, que establece textualmente lo siguiente:
ARTÍCULO 18. Los Trabajadores tendrán derecho a las siguientes prestaciones económicas:

X.
Tienen derecho a la Jubilación los trabajadores con 28 años de servicio al 100 % de su sueldo, en los términos establecidos en las presentes Condiciones.

14. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 Bis, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, el día 16 de agosto de 2021, se recibió en la Dirección de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el escrito signado por el C. J. DAVID RAMÓN GARCÍA SÁNCHEZ, mediante el cual solicita se le conceda el derecho a la Jubilación, y adjunta los requisitos que señala el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
15. En virtud a lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, la Dirección de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro citó al C. J. DAVID RAMÓN
GARCÍA SÁNCHEZ, a fin de aclarar sus periodos laborales en el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y solicitarle la constancia laboral que acreditara el periodo en que prestó sus servicios para el Municipio de Querétaro.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Querétaro del 12/4/2023

TítuloPeriódico Oficial de Querétaro

PaísMéxico

Fecha12/04/2023

Nro. de páginas214

Nro. de ediciones1875

Primera edición01/01/1999

Ultima edición23/02/2024

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