Periódico Oficial de Nuevo León del 4/11/2002 - Sección Quinta

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Fuente: Periódico Oficial de Nuevo León - Sección Quinta

PERIODIC0 OFICIAL

Monterrey, N.L., Lunes 04 de Noviembre de 2002

PAGINA

163

Cuando el propietario o usuario de un predio, edification o XXXVI .
construction u o b r a o c u a l q u i e r o t r a construction urbana, n o las conserven en buenas condiciones de seguridad, limpieza o en buen estado en sus muros o fachadas, o las tengan abandonadas, deterioradas o suspendidas, causando con ello deterioro a la imagen de la zona, no obstante el apercibimiento que se le notificare.
No respetar lo establecido en este Reglamento para las XXXVII.
construcciones, edificaciones con valor historico, artistico y cultural que se encuentran en la zona denominada en el Plan y por este Reglamento, Distrito Historico cuando se realicen obras, instalaciones 0
construcciones sobre o en las mismos.
XXXVI I I.
Cuando se realice cualquier tipo de obra en terrenos que no son considerados adecuados en este Reglamento o en otras disposiciones XXXIX.
Cuando se obstruya, reencause, altere o modifique cualquier Canada o escurrimiento pluvial, salvo que previamente la Direction lo apruebe; o bien cuando no se respete la franja de seguridad y protection que se establece en este Reglamento para las catiadas o escurrimientos pluviales.
XL. Cuando la descarga pluvial de 10s techos o losas superiores de las edificaciones u obras descarguen o se precipiten sobre un predio o edification colindante.
XLI. Cuando el drenaje, escurrimiento pluvial o el agua de riego que se genere en un inmueble, afecte o se conduzca artificial hacia algun predio colindante.
XLII. Realizar obras, construcciones, instalaciones o actividades relacionadas con o para estas en dias y horas no permitidos por este Reglamento.
XLIII. No presentar por escrito a la Direction el aviso de termination de las obras o construcciones, dentro del termino establecido en este Reglamento.
XLIV. No instalar en el predio donde se ester-r realizando obras o construcciones el tablero con 10s datos que dispone el presente Reglamento; o no tener a la vista en el sugar de las obras una copia de la licencia de construction o de autorizacion para realizar las obras.
XLV. Cuando la edification u obras no cumplan con lo establecido en este Reglamento en lo relativo a la prevention de accidentes, incendios, siniestros o riesgos, seguridad, protection; o con lo que, sobre esas materias se indico en la licencia o autorizacion correspondiente;
XLVI. E n 10s demas cases e n q u e p o r action u omision s e i n c u r r a e n infracciones a las disposiciones de este Reglamento y conforme a esas disposiciones no se establezca sancion diferente por su infraction.
Articulo 286. Sanciones pecuniarias. A 10s infractores de las disposiciones de este Reglamento, asi coma a aquellos que realicen hechos y por ello se actualicen alguno de 10s supuestos a que se refiere el articulo anterior, se les aplicaran las sanciones pecuniarias que se indican en las disposiciones de este Reglamento, o en su case las sanciones pecuniarias que para cada case y/o dentro de 10s minimos y maximos que se establecen en la Tabla de Sanciones Pecuniarias de este Reglamento, independientemente de que se le apliquen
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Nuevo León del 4/11/2002 - Sección Quinta

TítuloPeriódico Oficial de Nuevo León - Sección Quinta

PaísMéxico

Fecha04/11/2002

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones77

Primera edición13/05/2002

Ultima edición28/02/2024

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