Periódico Oficial de Nuevo León del 4/11/2002 - Sección Quinta

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Fuente: Periódico Oficial de Nuevo León - Sección Quinta

PERIODIC0 OFICIAL

Monterrey, N.L., Lunes 04 de Noviembre de 2002

PAGINA 161

que va dirigida la orden de inspection, o cuando se les obstruyan el realizar sus funciones a que 10s faculta este Reglamento.
Xi.
Cuando no se realicen, por el obligado a ello, las demoliciones, las obras y demas acciones que le Sean requeridas por el R. Ayuntamiento, el Presidente Municipal o la Direction, en el termino que se le haya concedido o que dichos actos no se realicen en la forma, cantidad o con 10s materiales que se le indicaron en la resolution respectiva.
Cuando no se permita al inspector, notificador o ejecutador adscrito a la XII.
Direction el ejecutar alguna sancion o medida de seguridad impuesta por la autoridad competente, para lo cual fue expresamente comisionado o designado el referido funcionario municipal, ya sea impidiendole el acceso al inmueble o edification o lugar donde debe ejecutarse la sancion o medida de seguridad, ya sea no atendiendo o obstruyendo sus funciones o de cualquier otra forma o hechos.
XIII. En 10s cases de que se continue en la infraction a las disposiciones de este Reglamento, no obstante que la autoridad competente le notifico al infractor que su conducta es contraria al citado ordenamiento.
XIV. No tener en el lugar de la obra o construction el o 10s sanitarios portatiles que se requieren; o permitir que 10s trabajadores o terceras personas utilicen las construcciones coma dormitorios, con exception de quien sea el velador o vigilante.
x v . Cuando no se respeten o se obstaculicen la circulation peatonal o las rampas ubicadas para el uso por personas con discapacidad, o cuando se ocupe las zonas de estacionamiento reservadas para uso exclusive de las personas antes referidas.
XVI. En 10s cases que expresamente se establecen en este Reglamento por las acciones u omisiones en que incurran el director tecnico, asesores o peritos.
XVI I. Cuando se incumpla con las condiciones, obligaciones o requisitos establecidos en las licencias de construction, de uso de suelo, de uso de edification o autorizaciones para realizar obras, instalaciones, o cualquier otro acto relativo al desarrollo urban0 o asentamientos humanos expedidos por el R. Ayuntamiento, el Presidente Municipal o la Direction;
XVIII. Cuando no se respeten 10s lineamientos de desarrollo urban0 y construction relativos a:
a. Coeficiente de uso de suelo;
b. Coeficiente de ocupacion del suelo:
c. Coeficiente de absorcion del suelo;
d. Altura de las edificaciones u otras obras;
e. Remetimiento, ya sea frontal, posterior o laterales;
6. Cajones de estacionamiento, g . N o i n s t a l a r o plantar 10s &boles r e q u e r i d o s para ej a r e a d e estacionamiento o en las areas libres de la edification, o no reponer 10s arboles que se sequen.
XIX. Cuando se realice la tala, mutilation, poda excesiva o innecesaria de algun arbol, sin la autorizacion por escrito de la Direction;

b

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Nuevo León del 4/11/2002 - Sección Quinta

TítuloPeriódico Oficial de Nuevo León - Sección Quinta

PaísMéxico

Fecha04/11/2002

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones77

Primera edición13/05/2002

Ultima edición28/02/2024

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