Periódico Oficial de Nuevo León del 4/11/2002 - Sección Quinta

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Nuevo León - Sección Quinta

PAGINA

XX.

162

Monterrey, N.L., Lunes 04 de Noviembre de 2002

PERIODIC0 OFICIAL

Cuando se construyan, habiliten o instalen ventanas, vanes o huecos al limite de propiedad o en muro colindante, salvo en la colindancia con las vias publicas o de circulation;
XXI. Por causar contamination al ambiente en 10s aspectos competencia del Municipio establecidos en este Reglamento;
XXII. Por establecer instalaciones moviles, transitorias o sin cimentacion permanente en algun predio;
XXIII. Cuando se obstruyan o modifiquen las entradas y/o salidas de las areas de estacionamiento que, conforme a la licencia o autorizacion respectiva, deben habilitarse en el predio;
XXIV. Realizar obras de urbanization en forma distinta a lo establecido en las disposiciones de este Reglamento o a lo indicado en la autorizacion o licencia correspondiente;
XXV. Cuando se realice la tala, mutilation, se pode excesivamente o innecesaria.
XXVI. Cuando se provoque la muerte de alguno o algunos at-boles.
XXVII. Cuando no se efectue el riego, o este sea insuficiente, de 10s at-boles que se plantaron o se deben plantar en las areas abiertas destinadas a estacionamientos, o no se protejan para evitar que Sean datiados.
Cuando no se deje el area radicular para la plantation de 10s XXVIII.
k-boles que deban ubicarse en banquetas o en el area de parques o jardines que se ceder-an al Municipio, o esas areas no tengan las medidas, distancias o profundidades que establecen las disposiciones de este Reglamento.
XXIX. Cuando, por cualquier causa y sin autorizacion, se genere el empobrecimiento de cualquier suelo, except0 las de las areas de construction u obras autorizadas.
XXX. Cuando se realicen tortes de terreno mayores a lo permitido por este reglamento, o mayores o diferentes a lo establecido en la licencia de construction o en la autorizacion de la obra.
XXXI. Cuando el responsable de las obras o su propietario, no efectlje la restauracion de las capas de suelo y sus coberturas vegetales que afecte o cuando, concluido el termino concedido para ello, estas no se hubiesen terminado.
XXXII. Cuando se efectue el derrame de material removido, de construction o cualquier otro en 10s costados de las vialidades, calles, derechos o servidumbres de paso, o en las areas de predios colindantes a 10s mismos.
Cuando no se efectue el dique u obra de contention necesaria XXXIII.
para impedir el arrastre, aguas a bajo de cualquier material XXXIV.
Cuando al realizarse cualquier obra o construction la misma no reuna las condiciones tecnicas y de materiales que permitan garantizar su estabilidad estructural, de sus servicios e instalaciones; o cuando con motivo de su realization, se afecte la estabilidad del suelo, muros, bardas, edificaciones o la via publica colindantes.
XXXV.Cuando al realizarse una construction de edificaciones o excavaciones, estas no Sean aisladas o su aislamiento no sea adecuado, para garantizar y proteger a 10s peatones.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Nuevo León del 4/11/2002 - Sección Quinta

TítuloPeriódico Oficial de Nuevo León - Sección Quinta

PaísMéxico

Fecha04/11/2002

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones77

Primera edición13/05/2002

Ultima edición28/02/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2002>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930