Periódico Oficial de Morelos del 22/7/2019

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

Página 4

PERIÓDICO OFICIAL

Artículo 5.- La Unidad Canina alojará canes de la raza Pastor Belga Malinois y su manejo estará a cargo de los elementos de la Policía de Investigación Criminal, que deberán ser capacitados previamente por personal calificado, dichos elementos serán responsables de acreditar con la correspondiente constancia, que se ha cumplido con dicha capacitación.
Lo anterior sin perjuicio de la integración de diversas razas en términos de lo dispuesto por la fracción décima segunda del artículo 4 del presente acuerdo.
Artículo 6.- Los elementos caninos cande la Unidad Canina serán adiestrados en los espacios que para el efecto determine la Coordinación de Administración.
Su entrenamiento consistirá principalmente en la búsqueda y rescate de personas con vida, cadáveres o restos óseos humanos y narcóticos, sin perjuicio de proporcionar un entrenamiento para la detección de armamento, artefactos explosivos, papel moneda cuando las necesidades de las investigaciones lo requieran.
Artículo 7.- Las demás Unidades Administrativas de la Fiscalía General podrán solicitar a la Coordinación General de la Policía de Investigación Criminal, la participación de la Unidad Canina, para intervenir en las diligencias que requieran ministeriales, con trabajos de precisión, como parte de sus investigaciones.
Artículo 8.- Los integrantes de la Unidad Canina, están obligados a proporcionar los cuidados de los elementos caninos, asegurándoles un trato adecuado, evitando lastimarlos, causarles dolor o cualquier agresión, sufrimiento o trato inhumano.
Los elementos de la Policía de investigación Criminal, serán responsables inmediatos de los canes que se les asignen para realizar su trabajo de búsqueda, los cuales deberán mantener y entregar, atendiendo a los criterios de bienestar canino previstos en el artículo 10 del presente acuerdo.
Así mismo se comprometen a mantener Por igual, se comprometerán conservar en buenas condiciones el equipo e instalaciones que utilicen para su trabajo.
Artículo 9.- La Unidad Canina, a través de sus integrantes tienen el deber de garantizar el bienestar canino, entendido este, como las condiciones mínimas de movilidad, confort, salud y espacio, para que los elementos caninos puedan desarrollar una conducta con normalidad; así como observar los principios de bienestar animal que deberán tener que se encuentran bajo el control del ser humano, como son: libre de hambre, sed y desnutrición; miedos y angustias;
incomodidades físicas o térmicas; dolor, lesiones o enfermedades y libertad para expresar las pautas propias de su comportamiento.
Artículo 10.- Los lineamientos mínimos de estancia y cuidados a observar por la Unidad Canina deberán ser los:

22 de julio de 2019

I. Condiciones ambientales y espacios suficientes que les permitan satisfacer sus necesidades de descanso y de desarrollo corporal levantarse, echarse y estirar sus extremidades con facilidad, así como garantizar su protección contra variaciones extremas del clima;
II. Condiciones de alimentación adecuada;
comederos y abrevaderos higiénicos, habilitados en todo momento con agua limpia y suficiente;
III. Atención y cuidados consistentes en: paseos cortos con sujeción, hábitos de peinado del pelaje, trasquila adecuada y adaptación de baños que ameriten;
IV. Condiciones de higiene en las instalaciones que deberán ser adecuadas para evitar infecciones en los canes;
V. Supervisión veterinaria para garantizar su buen estado de salud; y VI. Correcto manejo de los desechos de los elementos caninos u otros que se generen para evitar cualquier tipo de infección o enfermedad.
Artículo 11.- Ningún servidor público de la Fiscalía General podrá dar uso distinto a los caninos, ni contravenir lo establecido en el presente Acuerdo, por lo que, la intervención de los binomios caninos en las labores de investigación encomendadas a esta institución deberá apegarse a la legalidad.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, Órgano informativo del Gobierno del estado de Morelos.
SEGUNDO.- La Fiscalía General del Estado a través de la Coordinación de Administración en el ámbito de su competencia gestionará y otorgará los recursos necesarios para la conformación y operación de la Unidad Canina de la Fiscalía General, procurando en la medida que así lo permita la suficiencia presupuestal con que al efecto se cuente.
TERCERA.- La Coordinación de Administración, llevará a cabo las gestiones administrativas y financieras a fin de brindar la capacitación a los servidores públicos, responsables de operar la Unidad Canina de la Fiscalía General.
CUARTA.- La Secretaría Ejecutiva de la Fiscalía General, dará la difusión a este Acuerdo entre las Unidades Administrativas de la Fiscalía General.
QUINTA.- El Servidor Público que quebrante las disposiciones del presente Acuerdo será sujeto de la responsabilidad que resulte, en términos de las disposiciones normativas aplicables.
SEXTA.- El presente Acuerdo podrá ser modificado en cualquier momento con la finalidad de alcanzar su objeto.
Dado en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los 03 días del mes de julio de 2019.
LIC. URIEL CARMONA GÁNDARA
FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 22/7/2019

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha22/07/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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