Periódico Oficial de Morelos del 22/7/2019

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

Página 2

PERIÓDICO OFICIAL

Al margen izquierdo un logo que dice: FGE, Fiscalía General del Estado. Valor e Integridad.
Morelos.
LICENCIADO
EN
DERECHO, URIEL
CARMONA GÁNDARA, FISCAL GENERAL DEL
ESTADO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES
QUE
ME
CONFIEREN
LOS
ARTÍCULOS 21 y 116 FRACCIÓN IX DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 79-A Y 79-B DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 1, 3, 5, 7, 9, 21, 22
FRACCIONES I, II, IV Y XI, 25, 26 y 28 DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL
ESTADO DE MORELOS; Y 1, 3, 6, 11, 23
FRACCIÓNES I Y IX DE SU REGLAMENTO.
CONSIDERANDO
Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, determina que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. Así como el artículo 116, fracción IX, del mismo ordenamiento establece que las constituciones de los Estados garantizarán que las funciones de procuración de justicia se realicen con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos.
Que el 15 de febrero del 2018, se publicó en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5578, el Decreto Número Dos Mil Quinientos Ochenta y Nueve por el que se reforman disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, instrumento legislativo mediante el cual se aprobaron diversas reformas con la finalidad de otorgar autonomía constitucional a la Fiscalía General del Estado de Morelos.
Que la Fiscalía General es un órgano constitucional autónomo cuya función primordial es la persecución de los delitos como una de las necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, a sí mismo tiene a su cargo la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal ante los tribunales, así como la representación y defensa de los intereses de la sociedad en el Estado de Morelos, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79-A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; así como el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos.
Que en términos del artículo 3, fracción III de su Ley Orgánica, la Fiscalía General del Estado de Morelos, tiene facultad reglamentaria, entendida esta como la posibilidad para expedir sus propias disposiciones normativas, como parte de la autonomía constitucional de la que se le ha dotado.

22 de julio de 2019

La Seguridad Pública es prioridad para los tres niveles de gobierno Federal, Estatal y Municipal, en concordancia con esta premisa, corresponde a las instituciones de seguridad pública y aquellas involucradas que por su naturaleza ejerzan funciones de prevención, investigación y persecución de actos que agravien a la sociedad; garantizar un ambiente seguro y un estado derecho para todos los mexicanos.
En aras de cumplir con esta responsabilidad, las diversas instituciones de seguridad se han hecho allegar de elementos humanos, materiales y de implementación de caninos. Resaltando este último elemento como una importante ventaja en las estrategias de seguridad.
Por lo anteriormente expuesto la creación de unidades caninas en México, principalmente en actividades de instituciones públicas es una realidad y se han implementado en acciones estratégicas de gran relevancia, tal es el caso de la Iniciativa Mérida como acuerdo bilateral para la cooperación en materia de seguridad entre México y los Estados Unidos de Norte América, que ha tenido como finalidad contrarrestar la delincuencia y proporcionar apoyo a las instituciones mexicanas de seguridad y judiciales, donando ejemplares caninos al gobierno de México, a través de instituciones encargadas de seguridad pública y procuración de justicia, bajo el cuidado de manejadores como equipo binomio. Otra referencia en este ámbito, es la Unidad Canina de la Policía Federal, que participa en operativos y acciones para prevenir delitos y auxiliar a la población en caso de desastres con binomios caninos, mediante estrategias de revisión, inspección y vigilancia para detectar y localizar objetos, sustancias y personas; apoyo en operativos que requieren detección de estupefacientes, armamento, artefactos explosivos, papel moneda, búsqueda y rescate de personas, cadáveres e intervención en operaciones especiales cuando es requerido, esto le permite mantener vínculos de cooperación con instituciones homólogas nacionales y extranjeras, generando el intercambio de conocimientos y asesoría en la profesionalización y capacitación de unidades caninas en el país.
Así también es de subrayar que la Secretaría de Marina emplea, caninos de diversas razas, en la búsqueda de narcóticos, guardia y protección, búsqueda de explosivos, personas y cadáveres. De igual manera instituciones del sector salud como la Cruz Roja Mexicana, ha explorado este campo en la utilización de elementos caninos, para el rescate de vidas de personas, teniendo como finalidad la localización de personas ausentes en diferentes situaciones. Por su importancia que han cobrado las unidades caninas en la estrategia de seguridad pública, la Fiscalía General del Estado incorporó por primera vez en el año 2011 la utilización de perros en funciones propias de la Institución del Ministerio Público, a través de la técnica científica criminal, denominada odorología criminalística para la identificación molecular del olor humano a través del olfato canino.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 22/7/2019

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha22/07/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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