Periódico Oficial de Morelos del 22/7/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Morelos

22 de julio de 2019

PERIÓDICO OFICIAL

En este orden de ideas, la Fiscalía General como parte de las instituciones de procuración de justicia del país, trabaja de manera coordinada con diversas instancias de los diversos órdenes de gobierno, con base en el respeto de competencias y bases de colaboración institucional, en ese tenor, la Fiscalía General del Estado tiene el interés de crear su propia Unidad Canina, que permita en el ámbito de su competencia realizar de manera eficaz sus investigaciones, principalmente en aquellas en las que se requiera la búsqueda de cadáveres, restos y narcóticos.
Por ello es que, con base en la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, que otorga al Fiscal General la atribución para crear las Unidades Administrativas y emisión de acuerdos en ejercicio de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General, así como las consideraciones anteriores, tengo bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 10/2019 DEL FISCAL
GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS, MEDIANTE
EL CUAL SE CREA LA UNIDAD CANINA DE LA
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS.
Artículo 1.- Se crea la Unidad Canina, como una Unidad Administrativa de la Fiscalía General del Estado de Morelos, la cual se adscribirá a la Coordinación General de la Policía de Investigación Criminal.
Artículo 2.- El presente Acuerdo tiene por objeto:
I. Crear la Unidad Canina de la Fiscalía General del Estado de Morelos y establecer sus atribuciones; y II. Determinar las bases de actuación y operación de la unidad canina en las investigaciones de la Fiscalía General del Estado.
Artículo 3.- Para los efectos y aplicación del presente Acuerdo, se entenderá por:
I. Binomio canino.- Al equipo conformado por un Policía de Investigación Criminal manejador y su canino.
II. Coordinación de Administración.- A la Coordinación General de Administración.
III. Coordinación de la Policía de Investigación Criminal.- A la Coordinación General de la Policía de Investigación Criminal IV. Unidad Canina.- A la Unidad Canina de la Fiscalía General del Estado.
V. Fiscalía General.- A la Fiscalía General del Estado de Morelos.
VI. Fiscalía de Visitaduría y Asuntos Internos.- A
la Fiscalía Especializada de Visitaduría y Asuntos Internos.
Artículo 4.- Corresponde a la Unidad Canina las siguientes atribuciones:
I. Proporcionar el apoyo a las Unidades Administrativas de la Fiscalía General a través de su Binomios en la detección de estupefacientes, armamento, artefactos explosivos, papel moneda, búsqueda y rescate de personas, cadáveres e intervención en investigaciones, cuando así sea requerido;

Página 3

II. Colaborar con otras instituciones policiales, de los tres órdenes de gobierno, en la detección de estupefacientes, armamento, artefactos explosivos, papel moneda, búsqueda y rescate de personas, cadáveres e intervención en operaciones para la prevención e investigación de hechos constitutivos de delitos, en el ámbito de su competencia, previa solicitud que al efecto se formule;
III. Cumplir con los mecanismos de evaluación, certificación y registro de los caninos, conforme a las disposiciones correspondientes;
IV. Aplicar las políticas de cuidado, atención, alimentación y aprovechamiento de las capacidades de los caninos por parte de los manejadores, instructores y capacitadores;
V. Diseñar criterios para la selección, adquisición y baja de elementos caninos;
VI. Capacitar y profesionalizar en todo momento a los manejadores caninos para lograr el óptimo desempeño de estos, en cada una de las especialidades para obtener resultados satisfactorios;
VII. Seleccionar, capacitar y profesionalizar a los manejadores para la formación de unidades caninas en materia de detección de estupefacientes, armas, papel moneda, búsqueda y rescate de personas, localización de restos humanos, así como en la intervención en diversas operaciones;
VIII. Diseñar los perfiles para los manejadores caninos en las diferentes especialidades, así como llevar un registro de los mismos;
IX. Verificar y supervisar que el personal médico veterinario-zootecnista lleve a cabo los esquemas de nutrición y la atención veterinaria requerida por los caninos;
X. Establecer vínculos de cooperación con instituciones homólogas nacionales y extranjeras, a fin de intercambiar planes y programas de capacitación, actualización y especialización de unidades caninas;
XI. Mantener relaciones de coordinación académica entre los tres órdenes de gobierno, para intercambiar, asesorar y coadyuvar en la profesionalización y capacitación de unidades caninas;
XII. Proponer la implementación de adiestramiento y utilización de otras especies animales cuyas cualidades permitan resultados positivos en las investigaciones;
XIII. Establecer un eficiente cuerpo de instructores, entrenadores, manejadores y caninos, logrando instruir y capacitar al factor humano y al canino eficazmente; así como reducir costos criando y adiestrando a los caninos, y XIV. Las demás que le confieran el presente acuerdo, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
La operación de la Unidad Canina, estará a cargo de la Coordinación de la Policía de Investigación Criminal y será operada a través de los elementos de la Policía de Investigación Criminal que para tal efecto designen.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 22/7/2019

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha22/07/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031