Periódico Oficial de Aguascalientes del 2/7/2018

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Julio 2 de 2018

PERIÓDICO OFICIAL

Primera Sección
Pág. 3

ARTÍCULO 163.-

Cuando el imputado cometa Usurpación de Profesiones realizando actos propios de la profesión médica, se le aplicarán de 3 a 7 años de prisión, de 100 a 500 días multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
ARTÍCULO 192 A.-
Al responsable de asedio laboral se le aplicará pena de 2 a 6 meses de prisión y de 50 a 100 días multa y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes, del Palacio Legislativo, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 21 de junio del año 2018.
ATE NTAM E NTE
LA MESA DIRECTIVA:
Francisco Martínez Delgado, DIPUTADO PRESIDENTE.
Iván Alejandro Sánchez Nájera, DIPUTADO PRIMER SECRETARIO.
Ma. Estela Cortés Meléndez, DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA.
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 29 de junio de 2018.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Ricardo Enrique Morán Faz.- Rúbrica.

MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto Número 333
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforman las Fracciones VIII, XXXI y XXXIIII del Artículo 36; las Fracciones V, XIII y XVIII del Artículo 38; las Fracciones VI, VIII y IX del Artículo 42; la Fracción II del Artículo 48; el Artículo 50; el Primer Párrafo y la Fracción II del Artículo 51; el Artículo 72; la Fracciones XVI y XVII del Artículo 113; y el Primer Párrafo y las Fracciones VI y XI del Artículo 121. Así como se Adiciona una Fracción XVIII al Artículo 113 de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 36.-
I. a la VII.
VIII. Nombrar al Secretario de Finanzas o al funcionario que deberá ejercer esa función, estableciendo la forma en que deberá caucionar su manejo, de conformidad con el reglamento correspondiente;
IX. a la XXX.
XXXI. Cuidar y exigir del Presidente Municipal, Regidores, Síndicos, Secretario del Ayuntamiento, Secretario de Finanzas y demás funcionarios municipales, el cumplimiento estricto de sus obligaciones;
XXXII.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 2/7/2018

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha02/07/2018

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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