Periódico Oficial de Aguascalientes del 2/7/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Pág. 4

Primera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Julio 2 de 2018

XXXIII. Revisar la cuenta pública que trimestralmente presente el Comisionado de Hacienda, para su remisión aI Congreso del Estado;
XXXIV. a la LXII.
Articulo 38.-
I. a la IV.
V. Proponer aI Ayuntamiento los nombramientos del Secretario del Ayuntamiento, Titular de la Policía Preventiva y de Tránsito, Secretario de Finanzas y los recaudadores de fondos de la Hacienda Municipal, así como nombrar a los demás funcionarios públicos municipales;
VI. a la XII.
XIII. Conceder licencia para diversiones públicas, señalando conforme a la Ley de Ingresos la carga fiscal que deban de entregar los interesados a la Secretaría de Finanzas;
XIV. a la XVII.
XVIII. Expedir a la Secretaría de Finanzas las órdenes de pago que sean conforme a I presupuesto aprobado, firmado en unión del regidor del ramo respectivo, con responsabilidad penal y pecuniaria de ambos funcionarios, si autorizasen algún gasto no previsto en dicho presupuesto;
XIX. a la XXVI.
Artículo 42.-
I. a la V.
VI. Revisar y firmar los cortes de caja e informes de avance de gestión que haga la Secretaría de Finanzas;
VII.
VIII. Vigilar que las multas impuestas por las autoridades municipales ingresen a la Secretaría de Finanzas, previo comprobante respectivo;
IX. Cerciorarse de que el Secretario de Finanzas haya otorgado fianza o caución de manejo de fondos;
X. a la XVIII.

Artículo 48.-
I.
II. La Secretaría de Finanzas.
Artículo 50.- La Secretaría de Finanzas es el órgano encargado de la recaudaci6n de los ingresos municipales y responsable de realizar las erogaciones que haga el Ayuntamiento Artículo 51.- Para ser Secretario de Finanzas se requiere:
I.
II. Contar con Título de Licenciatura que acredite tener los conocimientos en las áreas económicas, financieras, contables y administrativas, con experiencia mínima de un año;
III. a la VII.
Artículo 72.- La Secretaría de Finanzas, o el nombre que se designe en el Reglamento, es el único órgano de recaudación de los ingresos municipales, así como de las erogaciones que deba hacer el Ayuntamiento.
Artículo 113.-
I. a la XV.
XVI. Igualdad y género cuya competencia será: promover la expedición de las normas legales correspondientes, y proponer las medidas presupuestales y administrativas que permitan garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en el ámbito público y privado; así como promover mecanismos de evaluación respecto a la aplicación de la legislación sobre violencia de género en el Municipio, buscando la adecuación y armonización, con la Legislación Estatal y Federal;
XVII. De Derechos Humanos cuya competencia será: conocer de los asuntos relacionados con derechos humanos, su difusión, promoción y reglamentación, además del fomento de acciones en favor de una cultura de respeto, protección y garantía de dichos derechos en el marco del ámbito municipal; y XVIII. Todas las que el H. Cabildo considere necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 121. Son atribuciones del Secretario de Finanzas.
I. a la V.
VI. Presentar anualmente al Ayuntamiento la cuenta pública en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Ley de Presupuesto, Gasto Publico y Responsabilidad Hacendaria;
VII. a la X.
XI. Proponer al Ayuntamiento la política de ingresos de la Secretaría de Finanzas;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 2/7/2018

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha02/07/2018

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2018>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031