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Periódico Oficial de Aguascalientes del 2/7/2018
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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes
Pág. 4
Primera Sección
PERIÓDICO OFICIAL
Julio 2 de 2018
XXXIII. Revisar la cuenta pública que trimestralmente presente el Comisionado de Hacienda, para su remisión aI Congreso del Estado;
XXXIV. a la LXII.
Articulo 38.-
I. a la IV.
V. Proponer aI Ayuntamiento los nombramientos del Secretario del Ayuntamiento, Titular de la Policía Preventiva y de Tránsito, Secretario de Finanzas y los recaudadores de fondos de la Hacienda Municipal, así como nombrar a los demás funcionarios públicos municipales;
VI. a la XII.
XIII. Conceder licencia para diversiones públicas, señalando conforme a la Ley de Ingresos la carga fiscal que deban de entregar los interesados a la Secretaría de Finanzas;
XIV. a la XVII.
XVIII. Expedir a la Secretaría de Finanzas las órdenes de pago que sean conforme a I presupuesto aprobado, firmado en unión del regidor del ramo respectivo, con responsabilidad penal y pecuniaria de ambos funcionarios, si autorizasen algún gasto no previsto en dicho presupuesto;
XIX. a la XXVI.
Artículo 42.-
I. a la V.
VI. Revisar y firmar los cortes de caja e informes de avance de gestión que haga la Secretaría de Finanzas;
VII.
VIII. Vigilar que las multas impuestas por las autoridades municipales ingresen a la Secretaría de Finanzas, previo comprobante respectivo;
IX. Cerciorarse de que el Secretario de Finanzas haya otorgado fianza o caución de manejo de fondos;
X. a la XVIII.
Artículo 48.-
I.
II. La Secretaría de Finanzas.
Artículo 50.- La Secretaría de Finanzas es el órgano encargado de la recaudaci6n de los ingresos municipales y responsable de realizar las erogaciones que haga el Ayuntamiento Artículo 51.- Para ser Secretario de Finanzas se requiere:
I.
II. Contar con Título de Licenciatura que acredite tener los conocimientos en las áreas económicas, financieras, contables y administrativas, con experiencia mínima de un año;
III. a la VII.
Artículo 72.- La Secretaría de Finanzas, o el nombre que se designe en el Reglamento, es el único órgano de recaudación de los ingresos municipales, así como de las erogaciones que deba hacer el Ayuntamiento.
Artículo 113.-
I. a la XV.
XVI. Igualdad y género cuya competencia será: promover la expedición de las normas legales correspondientes, y proponer las medidas presupuestales y administrativas que permitan garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en el ámbito público y privado; así como promover mecanismos de evaluación respecto a la aplicación de la legislación sobre violencia de género en el Municipio, buscando la adecuación y armonización, con la Legislación Estatal y Federal;
XVII. De Derechos Humanos cuya competencia será: conocer de los asuntos relacionados con derechos humanos, su difusión, promoción y reglamentación, además del fomento de acciones en favor de una cultura de respeto, protección y garantía de dichos derechos en el marco del ámbito municipal; y XVIII. Todas las que el H. Cabildo considere necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 121. Son atribuciones del Secretario de Finanzas.
I. a la V.
VI. Presentar anualmente al Ayuntamiento la cuenta pública en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Ley de Presupuesto, Gasto Publico y Responsabilidad Hacendaria;
VII. a la X.
XI. Proponer al Ayuntamiento la política de ingresos de la Secretaría de Finanzas;